De acuerdo con la justificación, el secretariado (que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno) requería redistribuir las funciones y atribuciones que tiene asignadas.
Por ello, a través de un nuevo reglamento se propuso realizar un ejercicio de adecuación a su estructura orgánica para permitir el aprovechamiento eficiente de los recursos de gestión gubernamental, la nivelación salarial y la reducción del gasto corriente, para dirigir los ahorros a proyectos productivos y sociales, basado en los criterios de eficiencia, eficacia y adaptabilidad presupuestal.
Con la nueva reglamentación se redujo la estructura organizacional del secretariado a dos direcciones generales. La primera denominada Dirección General de Seguimiento y Evaluación, encargada del seguimiento y evaluación de las políticas estatales, programas y metas de las instituciones de seguridad pública, y de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP); así como de los diversos convenidos con el Sistema Nacional en materia de Seguridad Pública.
Y la segunda, denominada Dirección General de Coordinación con Consejos y Comités, a cargo de los asuntos de vinculación con los secretarios ejecutivos municipales, de la asesoría, seguimiento, y en su caso, coordinación, tanto del secretario ejecutivo, como de las instituciones de Seguridad Pública, los Consejos Municipales de Honor y Justicia y Comités, en temas relacionados con la seguridad pública para el cumplimiento de los fines del sistema.
Con estas adecuaciones, dice el reglamento, “se logra un equilibrio orgánico y administrativo en la gestión de las políticas del Sistema Estatal de Seguridad Pública a cargo del Secretariado Ejecutivo”.
De acuerdo con las disposiciones transitorias, el nuevo reglamento entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es decir, a partir del 16 de agosto, y se abrogará el reglamento vigente desde diciembre del 2009.
En un plazo de 90 días hábiles, el Secretariado Ejecutivo deberá actualizar los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
En un plazo de diez días hábiles el secretariado debe informar a la Secretaría de Gobierno los cambios de denominación y registrar conforme las firmas autógrafas de los funcionarios y los sellos correspondientes, y realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de Administración, así como para la expedición de los nombramientos respectivos.
Cabe destacar que hace una semana fue relevado como titular del SESESP, Rafael Gómez Olivares, y en su lugar fue nombrado Omar Darío de Lassé Cañas, quien ha ocupado varios cargos en la actual administración estatal.