Por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado determinaron que era inexcusable el incumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el juicio de amparo indirecto 2654/2014, en el que se resolvió conceder el amparo a un ciudadano que reclamó la ilegalidad de “los tributos adicionales ligados al cobro del impuesto predial, y los relativos a los servicios de infraestructura equivalentes al veinticinco por ciento”.
Ello en virtud de declararse la inconstitucionalidad del impuesto adicional, cantidades que, por cierto, se encuentran englobadas en los recibos de pago, pues su entero se hizo de manera conjunta con "el impuesto y servicios antes expresados”.
Al declararse inconstitucional el impuesto adicional, la justicia federal ordenó a la Tesorería del Ayuntamiento de Cuernavaca la devolución de mil 461 pesos al ciudadano quejoso, pagados por los conceptos declarados inconstitucionales.
Pese a las acciones de la justicia federal para que la autoridad municipal responsable cumpla con la ejecutoria de amparo, dice el incidente de inejecución 41/2015, todo ha sido infructuoso y por ello declaró procedente enviar la SCJN el incidente con un proyecto que propone a los ministros la destitución de tesorero Domingo Coria Delgado, por negarse reiteradamente a cumplir con la sentencia de amparo.
“Sin embargo, pese a ese cúmulo de acciones realizadas por la Juez Séptimo de Distrito y el Presidente de este órgano constitucional, respecto al cumplimiento del fallo federal, la autoridad responsable, Tesorero del Municipio de Cuernavaca, Morelos, perteneciente a la actual administración, hasta el momento ha sido omiso en el citado cumplimiento de la ejecutoria de amparo, que aún sigue sin consumarse dada la contumacia en que ha incurrido dicha autoridad, pues no ha acreditado haber realizado la devolución a la impetrante del amparo”, dice la resolución del tribunal colegiado.
Se consideró que el alcalde y el Cabildo de Cuernavaca están exentos de responsabilidad en virtud de que mediante oficios demostraron que ordenaron al tesorero municipal el pago de la cantidad reclamada, cuyo subordinado ignoró la orden de sus superiores jerárquicos.