Durante la tarde-noche de ayer, los diputados locales desahogaron varios puntos pendientes en el orden del día, entre los que se encontraba la Ley Beca Salario, con la que se estableció como un derecho de los estudiantes y una obligación del gobierno del estado.
El dictamen aprobado la tarde-noche de ayer se derivó de un análisis de la iniciativa que envió en mayo pasado el Poder Ejecutivo al congreso local para su análisis. En éste se establece que el beneficio será a favor de 100 mil jóvenes.
Sin embargo, en la parte presupuestal se establece que este programa Beca Salario se otorgará en base a la capacidad financiera del gobierno del estado, pues el 80 por ciento de los recursos son provenientes de la Federación.
Incluso, en la misma ley aprobada, se establece que será facultad de la Secretaría de Hacienda determinar si se cancela el programa, por cuestiones financieras.
En el dictamen aprobado, se enmarcan una serie de disposiciones normativas en las que se específica de que forma se vigilará y aplicará dicho programa, a través de un Comité Técnico.
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Hacienda como la encargada de administrar los recursos financieros del citado programa, así como del registro y selección de los beneficiarios, pues estará a cargo del Comité técnico integrado.
También se establece claramente la obligación legal de los beneficiarios para desarrollar actividades comunitarias, de lo contrario podría perder dicho beneficio.
Se aprueba la ley para prevenir y erradicar la desaparición forzada
A cuatro meses de que se presentara la iniciativa, ayer, los diputados locales finalmente aprobaron la Ley para Prevenir, Atender, Investigar, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas en Morelos.
Las protestas de ciudadanos que exigían aprobar dicha legislación para abatir la impunidad que existe en contra de quienes han sido víctimas de este delito, dieron resultados, pues los diputados decidieron incluir dentro del paquete de pendientes a desahogar dicha propuesta.
Dentro de las disposiciones que se enmarcan en dicha ley, se señala en el artículo 2 las obligaciones del Estado, como las siguientes: "I. No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales".
Así como, "II. Perseguir y sancionar a los autores, cómplices, encubridores y partícipes de manera eficaz y expedita del delito de desaparición forzada de personas". Además, se establece la reparación del daño a más víctimas de este delito.