Al resolver el juicio de revisión constitucional SUP-REC-230/2015, por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior determinaron ratificar la sentencia de la Sala Regional del Distrito Federal del TEPJF que, días previos a la elección del 7 de junio, ordenó al Tribunal Electoral de Morelos revocar la sentencia que exoneraba a ambos actores políticos acusados por el Partido Social Demócrata (PSD) de actos anticipados de campaña y proceder a imponerles una sanción.
Al ser penados con una multa que sumó mil 500 salarios mínimos vigentes en el estado, el PRD y Messeguer Guillén impugnaron la determinación de la Sala Regional del DF ante la Sala Superior, que finalmente confirmó la sentencia.
De acuerdo con el proyecto de resolución, se declaró “infundado el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 387 inciso e) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, en razón de que su estudio está dirigido a analizar si la sentencia impugnada se cumplió con el principio de exhaustividad y congruencia ante la falta de ejercicio jurisdiccional y sus amplias facultades de investigación a fin de citar el proceso especial sancionador incoado contra los recurrentes, lo cual es un aspecto de legalidad y no propiamente de constitucionalidad”.
El resto de los argumentos presentados por los informes fueron declarados inoperantes y por ello la Sala Superior confirmó la sentencia.
Con la sentencia firme el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) deberá descontar al PRD de sus prerrogativas un total de 102 mil 420 pesos, debido a que al partido le fue impuesta una multa de mil salarios mínimos y a Messeguer Guillén una multa de 500 días de salario porque, tras concluir los procesos internos de selección de candidatos e iniciar la veda preelectoral, permanecieron expuestas al público 109 lonas con propaganda política que promovía la imagen del otrora candidato a la alcaldía de Cuernavaca.