En la recta final de la LII Legislatura, diputados locales pretenden reformar la Ley del Servicio Civil del estado, a fin de que puedan lograr antigüedad, como cualquier otro trabajador, para así poder cobrar pensión por retiro. Esta prestación también se aprobaría a favor de magistrados, titulares de los organismos constitucionales autónomos, así como a todas aquellas autoridades de elección popular.
Durante la sesión ordinaria pasada, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno (coordinadores parlamentarios) lograron incluir en el orden del día el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley del Servicio Civil.
Sin embargo, éste nunca pasó como iniciativa en la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social.
Debido a lo anterior, algunos diputados que desconocían la propuesta y mucho más el dictamen, cuestionaron sobre el contenido de la iniciativa, que busca equiparar a un diputado, con salarios onerosos, al de cualquier otro trabajador.
Por lo anterior, dicho dictamen fue retirado del orden del día, aunque busca incluirse en la próxima sesión, para que antes de que concluya el último periodo ordinario de sesiones, sea aprobado.
En la exposición de motivos, la diputada Lucía Meza Guzmán, iniciadora de la propuesta, afirma que derivado de las reformas constitucionales que establecen el derecho de diputados y alcalde a reelegirse, además de criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala la necesidad de que estas autoridades tengan el derecho a percibir la prestación social, gracias a la antigüedad generada en su cargo.
Se reconoce en la iniciativa que, si bien existe una discusión de si diputados y autoridades electas por el voto son consideradas como integrantes de la parte patronal, existen otros criterios que señalan lo contrario. Más aún, argumenta la diputada que al dedicar gran parte de su tiempo en el cargo que ostentan, es su derecho tener prestaciones como cualquier otro trabajador, como es el caso de la antigüedad y seguridad social.
Por lo anterior, se plantean reformas a los artículos 8 y 10 de la ley citada, así como adiciones a la misma en sus artículos 12, 15, 43 y 59.
De aprobarse el dictamen cuya discusión y votación en el Pleno legislativo quedó detenida, se determinaría, en su artículo 8 que: "los trabajadores de confianza o servidores públicos de elección popular, o aquellos que sean designados magistrados del Poder Judicial o integrantes de los órganos superiores de los organismos constitucionales autónomos, sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social...".
En el artículo 12, fracción VI se plantea: "en la hipótesis y con las excepciones que establece esa Ley, el derecho a la antigüedad, tratándose del cómputo para la pensión que corresponda, no podrá ser materia de renuncia".
Con estas modificaciones, los diputados y otras autoridades electas, así como magistrados y titulares de organismos autónomos, tendrán el derecho a computar la antigüedad acumulada en el desempeño de esos cargos para el cobro de una pensión por retiro.