A unas horas de la jornada electoral, la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso en aprietos al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y a su candidato a la alcaldía de Cuernavaca, Jorge Messeguer Guillén, al determinar que ambos incurrieron en actos anticipados de campaña y al ordenar al Tribunal Electoral de Morelos que les imponga sanciones por romper con los principios de equidad y legalidad de la contienda.
Al resolver los juicios electorales acumulados SDF-JE-50/2015 y SDF-JE-50/2015, promovidos por el Partido Socialdemócrata (PSD) de Morelos (en calidad de denunciante), y el PRD y Messeguer Guillén (en calidad de denunciados), por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional revocaron la sentencia del tribunal local que había exonerado al sol azteca y a su candidato de actos anticipados de campaña.
De acuerdo con la sentencia del Trife, “el tribunal local sí debió de tener por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña, esto es así, pues de autos quedó demostrado que 109 lonas con fotografías de Jorge Vicente Messeguer Guillén y el logotipo del Partido de la Revolución Democrática relativas a la precampaña del ahora candidato, permanecieron a la vista de los ciudadanos, incluso el 15 de abril del 2015, cuando debió ser retirada desde el 3 de marzo anterior (cuando culminaron las precampañas), lo cual configura los elementos que integran la infracción.
“Ello porque se acredita la difusión de propaganda antes del inicio de la campaña por quienes resultaron contendientes en la elección y con la intención de permanecer en el ánimo de los electores, cuando el resto de los contendientes que se sujetaron a la norma no lo hacían, de manera que se puso en riesgo la equidad en el proceso electivo, lo que no se desvirtúa con el sólo hecho de que la propaganda incluyera la frase de ‘proceso de selección interna’, pues ello no evita la exposición ante el electorado del candidato y el partido político fuera del plazo legal”.
En consecuencia, el Trife también declaró inoperantes los alegatos del PRD y Messeguer Guillén, quienes, en su defensa, pretendieron atribuir la responsabilidad de la colocación, exhibición y permanencia de las lonas a los propietarios de casas o inmuebles privados.
“En esa virtud, constituye un despropósito a la tutela de la citada normativa que el PRD y Jorge Vicente Messeguer Guillén pretendan atribuir responsabilidad, por este tipo de infracciones, a los propietarios y poseedores de los inmuebles en los que la propaganda fue colocada aduciendo que es un acto de su voluntad que la propaganda se integre a su ámbito patrimonial y buscan exceptuarse de la responsabilidad que a ellos corresponde, así como solicitaron autorización para fijarla, como lo refirieron en la contestación a la denuncia, realizar los actos necesarios para su retiro en cumplimiento del régimen al que se sujetan cuando se adhieren a su vigencia al presentarse como contendientes en los procesos electivos”, dice la sentencia.
La Sala Regional del Distrito Federal del Trife dio un plazo de dos días (contados a partir de la notificación) al Tribunal Electoral de Morelos para individualizar e imponer la sanción al PRD y al candidato a la alcaldía de Cuernavaca, Jorge Messeguer Guillén.
Se espera que en las próximas horas el tribunal local califique la gravedad de la infracción y, con base en ello, fijar las sanciones.
De acuerdo con el artículo 395 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, las sanciones a los partidos políticos que cometan infracciones a la legislación electoral como actos anticipados de campaña, podrán enfrentar sanciones que van desde una amonestación pública, una multa de 100 a 5000 salarios mínimos, hasta la cancelación del registro en casos graves. De igual forma, en los casos de los candidatos se prevén sanciones de amonestación pública o multas de 50 a 2500 veces el salario mínimo, según la gravedad de la falta, hasta la cancelación del registro.