Luego de que el Tribunal Estatal Electoral y la sala regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a luz de los tratados internacionales y las reformas constitucionales en materia de derechos humanos e igualdad de género, confirmaron el acuerdo del Impepac, el PSD decidió recurrir a la última impugnación posible.
Es decir, promovió el recurso de reconsideración SUP-REC-046-2015 contra el fallo de la sala regional, que en esta ocasión tocó conocer por razones de turno al magistrado de la sala superior Constancio Carrasco Daza, quien, por los tiempos y el inicio de los registros de las candidaturas, deberá elaborar el proyecto de resolución a la brevedad y ponerlo a consideración de sus homólogos para confirmar o, en su caso, modificar o revocar el acuerdo en cuestión.
En enero, el Impepac emitió el acuerdo que obliga a los partidos a distribuir, bajo el principio de paridad de género, las candidaturas a las alcaldías, sindicaturas y regidurías. Es decir, el 50% de aspirantes a las presidencias deben ser mujeres y el otro 50% hombres.
En caso de que una mujer sea candidata a presidenta municipal, quien ocupe la candidatura a la sindicatura deberá ser un hombre, o viceversa, y así sucesivamente en la integración de las planillas.
Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional –que impugnaron el acuerdo del órgano electoral– aceptaron el fallo de la sala regional emitido el pasado 5 de marzo y se han concentrado en la redefinición de sus fórmulas o planillas. En tanto, el PSD espera la resolución de la sala superior del Trife.