A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la SCJN resolvió por mayoría de votos la contradicción de tesis 73/2014, cuyo tema versó sobre la constitucionalidad del régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz, ya que exigen la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.
Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad al exigir la acreditación de causales.
En el proyecto de resolución aprobado, se expuso que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
Por ello, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el Código Familiar para el Estado de Morelos y el Código Civil para el Estado de Veracruz que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por lo mismo, son inconstitucionales.
Razón por la cual, los jueces tanto de Morelos como de Veracruz no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite, sin necesidad de expresar motivo alguno.
Sin embargo, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.