Durante la inauguración de la Segunda Semana de Derecho Electoral, que tiene como sede la Casa de la Cultura Jurídica, señaló que en los comicios, Morelos será nuevamente noticia en los temas vinculados a la paridad de género, sobrerrepresentación y subrepresentación.
“De tal suerte que parece no adelantarme a nada pero si vislumbrar que con el esquema legal que hoy tenemos, Morelos también será noticia en los temas vinculados a la sobrerrepresentación y a subrepresentación respecto a la integración proporcional, tanto de la Cámara de Diputados como incluso, en lo particular, en la integración de los ayuntamientos”, dijo.
Explicó que recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) también advirtió de la necesidad de integrar a los congresos de los estados bajo una perspectiva de paridad o equidad género, lo que significa que esta perspectiva no sólo estará en las candidaturas sino además en la integración de los congresos en la figura de representación proporcional.
Precisó que estos temas no están especificados en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, pero al ser dictados por vía jurisprudencia por el máximo órgano en materia electoral, el TEE estará obligado a advertir estos precedentes en la integración del Congreso local por la vía proporcional.
Explicó que 18 diputados serán electos por la vía del voto, lo que significa que en este caso habrá una integración heterogénea del Congreso, sin embargo, el conflicto se centrará en la distribución de las 12 diputaciones de representación proporcional.
“Cuando se aplique la fórmula (de distribución de diputaciones plurinominales) el órgano jurisdiccional (TEE) o el órgano administrativo (Impepac) también tiene que apreciar el caso de Morelos, que sus 12 diputados que restan en la integración también cumplan con el principio de paridad”.
“Entonces es posible que si en la asignación de la fórmula, por ejemplo, algún partido político ingresa para serle repartidos diputados por representación proporcional y rebasa el cociente natural, rebasa el resto mayor y tuviera derecho a un diputado, pero si ese diputado hace que se rompa el principio de paridad (de género) es posible que respetando ese principio de paridad ingrese el sexo que se encuentre en desventaja (numérica) sobre aquel que tuviera un derecho a partir de la ley”.
“¿Por qué? Porque la Sala Superior ha entendido que este principio de equidad o paridad es un principio constitucional que por sus características tiene un mayor grado de jerarquía, entonces este también tiene que apreciarse en la integración de la Cámara de Diputados”, explicó.
Avilés Albavera señaló que la misma circunstancia se replicará en la integración de los ayuntamientos y por ello anticipó gran efervescencia en el momento de la distribución de los cargos de representación proporcional en que la regla –recalcó- será cumplir con la jurisprudencia del máximo tribunal electoral que da preeminencia a la equidad de género.