Al emitir la Tesis XXXVIII/2014, el Pleno confirmó la disposición normativa que tiene como finalidad evitar que los líderes de la Iglesia realicen proselitismo.
En el texto del principio jurisdiccional se indica que la disposición reglamentaria implica “una limitación al derecho de libertad de expresión de los líderes de la Iglesia que deviene constitucionalmente válida”.
Con ella, se explica, se busca salvaguardar los principios que orientan el sistema representativo, democrático, laico y federal consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal.
Agrega que tal medida es necesaria debido a la ascendencia que se reconoce tienen los ministros de culto religioso como líderes de la Iglesia en sectores específicos de la comunidad.
“Y es proporcional al fin perseguido, en virtud de que si bien se les exige una conducta determinada consistente en no hacer proselitismo político-electoral, los correlativos principios y valores democráticos constitucionales que se pretenden tutelar son de la mayor dimensión social”, se indica en el texto.
Lo anterior, porque están dirigidos a preservar elecciones en las que deben prevalecer los principios de sufragio universal, libre y directo en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la propia norma fundamental.
La tesis fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de la Sala Superior que se llevó a cabo el 29 de octubre del 2014, y puede ser consultada en el portal de internet del organismo jurisdiccional.
Política
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LA SCJN ratificó desde octubre que ministros de culto que no deben promover candidatos ni inducir a la abstención
La prohibición para que los ministros de culto religioso induzcan a los ciudadanos a votar por un candidato o partido político o, bien, a abstenerse de ejercer su derecho a votar, es constitucionalmente válida, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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