Ayer fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto 433, por el cual se derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley del Transportes del Estado de Morelos.
La determinación de devolver las facultades a la Secretaría del Gobierno, explica el decreto, obedeció a que “derivado de varios meses de ejercicio de las atribuciones de vigilancia e inspección en materia de transporte por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, ha resultado operativamente poco eficiente que esta secretaría, tenga la vigilancia del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades”.
Desde octubre 2008, la Secretaría de Seguridad Pública venía desempeñando labores de vigilancia y supervisión del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, formaba parte Consejo Consultivo del Transporte, tenía facultades para acceder al Registro Estatal de Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte Público y realizar operativos en vía pública y visitas de verificación domiciliarias que estimase convenientes, tanto en transporte público como privado.
Sin embargo, el desempeño de la SSP no sólo fue ineficiente en materia de transporte sino que permitió extender la corrupción que había heredado de la Dirección de Transportes.
Sin embargo, con las nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley del Transportes del Estado de Morelos, se le quitan facultades a la SSP y se devuelve a la Secretaría de Gobierno la atribución de “planear, organizar, regular, vigilar y, en su caso, administrar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades; así como otorgar concesiones y permisos necesarios para la explotación de las vialidades de jurisdicción estatal, tomando en cuenta la opinión de los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.
De acuerdo con los artículos transitorios del decreto, a partir de hoy las dependencias involucradas deberán de reformar su normatividad interna en un plazo de 90 días hábiles; en tanto se mantendrán vigentes los actuales, considerando que la Secretaría de Gobierno ejercerá las atribuciones que en materia de vigilancia e inspección del transporte tiene consignado el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
Además, se establece que los asuntos que con motivo del decreto deban pasar de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobierno, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que el personal o las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública que deban conocer de los mismos, se incorporen a la Secretaría de Gobierno, con excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables, que serán resueltos por la secretaría que actualmente tenga el asunto a su cargo, fundamentando para ello sus actuaciones en las normas que le dieron origen a dichos trámites.