Hasta hace unos días, dicho reglamento contaba con 13 capítulos y 97 artículos, sin embargo, con la adición decretada por el Poder Ejecutivo éste documento cuenta ya con 14 capítulos y 135 artículos.
De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 10 de marzo, el capítulo XIV fue denominado como “de los programas estatales de atención y restauración de víctimas y ofendidos del delito, y de protección especial a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos procesales que intervienen en una investigación o proceso penal; y de las unidades regionales de atención integral y protección de víctimas, ofendidos y testigos del delito”.
La primera sección, sobre el programa estatal de atención y restauración de víctimas y ofendidos, pretende velar por el respeto de los derechos de los agraviados y procurar la reducción del impacto del delito en cuanto al efecto psicológico, médico, económico y social que éste haya generado como consecuencia inmediata de su ejecución, de tal manera que la víctima o el ofendido puedan reintegrarse a la sociedad.
La segunda sección, sobre el programa estatal de protección especial a víctimas, testigos y demás sujetos procesales que intervienen en una investigación o proceso penal, regula las medidas de protección especial a víctimas o personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención, de manera directa o indirecta, en la investigación o en un proceso penal de un delito grave, violencia familiar o relacionados a la delincuencia organizada.
También establece la creación de Unidades Regionales, que inicialmente serán parte de un programa piloto, para facilitar la participación de la víctima u ofendido en el proceso penal (información, asesoría, acompañamiento en diligencias y apoyo económico); ayudar a la víctima u ofendido a enfrentar las consecuencias emocionales del delito (atención psicológica y social); favorecer el ejercicio de sus derechos a las víctimas y ofendidos (entrega de información, a la reparación, a la protección, a presentar querella denuncia, a recibir un trato digno).
También dicha unidades bucarán prevenir la victimización secundaria por parte de los operadores del sistema de justicia penal (calidad de atención, coordinación, capacitaciones) y brindar protección especial a víctimas y ofendidos cuando esté en peligro su integridad.
Las Unidades Regionales, dependerán jerárquicamente de las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales de cada una de las zonas territoriales, contempladas por el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.
Cada Unidad Regional, contará con un agente del Ministerio Público que se denominara “Agente de Protección Especial” que fungirá como Coordinador de la Unidad; Policías Ministeriales; médicos, psicólogos y psiquiatras; trabajadores sociales; asesores jurídicos e intérpretes o traductores (para sordomudos, indígenas, ciegos, extranjeros), y personal administrativo.
Asimismo, se incluyó un apartado que delinea para el otorgamiento de protección especial a las víctimas del delito, la cual estará condicionada a la colaboración de los solicitantes.
Para ejecutar estas nuevas disposiciones en el reglamento de la Ley Orgánica del PGJ, el Procurador General de Justicia del Estado deberá expedir los Programas a que hace referencia el presente Decreto en un plazo de seis meses y los manuales y demás instrumentos de operación en un plazo de diez meses.