El pasado 26 de mayo fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y entró en vigor el decreto por el cual se adiciona a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos el capítulo XXII, denominado “De las medidas para agilizar la presentación de denuncias por daños ocasionados en hechos de tránsito y del delito de robo contra imputado desconocido”, con sus artículos 108 al 114.
En dicho decreto, el Congreso del Estado autorizó al Poder Ejecutivo realizar las asignaciones y transferencias presupuestales necesarias a la Procuraduría General de Justicia, para crear en un plazo de 30 días las Unidades de Investigación Especializada de Imputado Desconocido, con un mínimo de doce plazas de agentes del Ministerio Público, doce plazas de auxiliares del Ministerio Público y doce peritos en tránsito terrestre.
De acuerdo con el documento, la implementación de estas nuevas unidades coadyuvará a agilizar los trámites de presentación de denuncias, en los casos de robo de placas, identificación y tarjeta de circulación, robo de medidores de luz y agua, recibo de luz o agua e identificaciones, celulares, facturas, contratos, credenciales de elector, tarjetas de crédito entre otros, donde no se conozca el imputado.
“Esto logrará que la gente tenga confianza en que su trámite será rápido, y a su vez podrán contar con las denuncias que le requieren la compañías aseguradoras para proceder a exigir el pago de su seguro o realizar lo que a su derecho convenga”, dice el decreto.
Además, establece que otra ventaja de crear estas unidades es que, “si bien no siempre es posible encontrar a los activos del delito, la denuncia es importante para el Ministerio Público por la aportación de datos, que pueden llevar a seguir otras líneas de investigación (…) en el delito de robo la reincidencia se da en altos porcentajes y todos los indicios que aportan las víctimas, permiten en muchos de los casos lograr la identificación de los activos del delito, ya que en ocasiones se trata de una cadena de ilícitos cometidos por el mismo autor, y el estudiar su modus operandi, facilita a la autoridad relacionar diversos expedientes, para posteriormente llevarlos a juicio de manera individual”.
En los casos de daños ocurridos durante un accidente de tránsito, las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica de la PGJ obligan a los Servicios Periciales a garantizar que los peritos en tránsito terrestre -que auxilian al Ministerio Público en la investigación del delito- emitan sus dictámenes en un término de cuatro horas subsecuentes a la solicitud.
Para otorgar la libertad y asegurar la comparecencia del probable responsable de un hecho de tránsito ante las autoridades jurisdiccionales, el agente del Ministerio Público podrá determinar como forma de garantía la póliza de seguro vigente que lo cubra, siempre y cuando dicha póliza tenga cobertura total y el probable responsable no esté bajo el influjo del alcohol o bajo la influencia de alguna droga o estupefaciente.
Asimismo, las subprocuradurías deberán habilitar en sus respectivas instalaciones, un espacio físico (sala de custodia) para las personas relacionadas con el delito de daño, derivado de hechos de tránsito terrestre, con el objeto de que permanezcan en ésta, en tanto se determina su situación jurídica.