El 5 de diciembre de 2007, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y desde el 2 de enero de 2008 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto que creó el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin embargo, por la falta de reglamentación tanto la ley como el sistema permanecían inoperantes.
El 4 de marzo el Poder Ejecutivo estatal, por conducto la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, que entró en vigor desde el viernes.
De acuerdo con el reglamento, que entró en vigor desde el viernes 5 de marzo, todas las dependencias y organismos integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia (dependencia el Poder Ejecutivo y ayuntamientos), deberán considerar en sus respectivos presupuestos y programas operativos anuales, los recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades y el desarrollo de las acciones que establece la Ley.
Asimismo, deberán de implementar modelos de atención en tres niveles; primario, referente a la 221 atención inmediata y de primer contacto; secundario, relativo a la atención básica y general, que puede derivar en una canalización a servicios enfocados en problemática específica; terciario, a la atención compleja y de especialidad
Una de las disposiciones relevantes del reglamento es que el Ejecutivo Estatal promoverá el establecimiento de refugios para las mujeres víctimas de violencia, como un espacio de protección temporal, para ellas y sus hijas e hijos menores de edad, que se encuentren en estado de riesgo o indefensión y no cuenten con apoyos familiares o sociales, o no sea viables, por causas de seguridad o suficiencia.
Incluso, establece que la localización de estos refugios deberá ser reservada por la seguridad de la víctimas de violencia y advierte que “ninguna persona o servidor público relacionado con los refugios, o que tenga conocimiento sobre su ubicación, deberá proporcionar a terceros información sobre los mismos y sobre las personas que se encuentren en ellos, so pena de incurrir en responsabilidades de carácter administrativo o penal”.
De igual forma, establece que para tener parámetros de la funcionalidad de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, será obligatoria la evaluación anual basada en las consignaciones y no ejercicio de la acción penal en los delitos de violencia familiar y los delitos contra la libertad y seguridad sexual en el Estado; los casos del incumplimiento o violación de las órdenes de protección que se otorguen; los sistemas de recepción, trámite y sanción a las quejas sobre hostigamiento y acoso sexual; las causas y sentencias penales en casos relacionados con los delitos vinculados con la violencia de género; la indemnización efectiva del daño material y moral; las sentencias y resoluciones en casos de divorcio, pérdida de la patria potestad, custodia, régimen de visitas en que exista violencia familiar
Otro punto relevante, según lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento, es que con base en la Ley Estatal de Responsabilidades de Servidores Públicos, el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia establecerá mecanismos que faciliten a las mujeres víctimas de violencia institucional el resarcimiento económico, reparación del daño y otros medios de compensación eficaces cuando exista responsabilidad directa de parte de los servidores públicos por omisión o discriminación en la atención.
Es decir, todos aquellos servidores públicos que omitan prestar atención expedita y adecuada a las víctimas de violencia y que incurran en una “doble victimización” podrán ser sancionados y obligados a reparar su falta.
Por otra parte, se establece que el trámite y otorgamiento de las órdenes de protección a víctimas de violencia a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley, se estará a lo dispuesto en el reglamento que para tal efecto expida el Ejecutivo Estatal.
En virtud de la expedición del reglamento Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través de las dependencias e instituciones competentes establecerá mecanismos que permitan dar seguimiento hasta su resolución o archivo a las denuncias, quejas, juicios y procedimientos instaurados con motivo de hechos o actos que impliquen violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades, con el propósito de conocer y evaluar el porcentaje, por tipo de caso, en los que efectivamente se sancionó, al o los responsables y se resarció el daño causado.
Para tal efecto, el Sistema sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año y de integrar cuatro comisiones: 1) Comisión de Prevención de la Violencia contra las Mujeres; presidida por la Secretaría de Educación; 2) Comisión de Atención a la Violencia contra las Mujeres; presidida por la Secretaría de Salud; 3) Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres; presidida por la Procuraduría General de Justicia; y 4) Comisión de Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; presidida por quien sea titular de la Presidencia del Sistema.
El Sistema también contará con los Consejos Temáticos sobre violencia y la Mesa de Armonización Legislativa, cuya función será dar seguimiento e implementar las políticas públicas conducentes
Asimismo, cada miembro del Sistema proporcionará permanentemente al Instituto Estatal de la Mujer la información necesaria para la generación y actualización del Banco de Datos sobre violencia.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento, el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia tendrá un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, para elaborar el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.