La defensa particular del dirigente de la iglesia se enfrentó a la Fiscalía en la audiencia presidida por el juez Adolfo González López, pues el primero argumentó que el artículo 20 de la Constitución General de la República habla de una correcta defensa y que el imputado tiene derecho de allegarse de todas las pruebas necesarias. La Fiscalía alegó que someter a la menor a otro examen pericial atenta contra su salud mental.
“Su señoría, no sólo es nuestro deber proteger a las víctimas como ministerio público, sino también proteger el interés superior de la menor y su salud mental es fundamental”, argumentó la Fiscalía, la que refirió que la madre de la menor se ha negado a someter a su hija a otra prueba porque la adolescente presenta trastorno a raíz de la agresión que sufrió.
“Le recuerdo que hay tratados internacionales firmados por México, que tienen como fin el proteger los intereses de los menores, y someterla a una prueba así es atentar contra ella”, insistió.
El defensor particular del pastor invocó el Tratado de San José, Costa Rica, que tiene como propósito que prevalezca el principio de inocencia y la correcta defensa.
El asunto judicial del pastor se ha complicado porque su abogado refiere que -de acuerdo a un informe preliminar de la Fiscalía General del Estado- en materia de psicología la menor no sufre ningún trastorno, “pues el problema que se le detectó es por otra cosa y previo a la conducta que se le achaca a mi defenso”.
“La vinculación a proceso está basada únicamente en la declaración de la menor, por ello resulta muy conveniente que sea sometida a otra evaluación”, afirmó el defensor.
La madre de la niña pidió hacer uso de la palabra y dijo aceptar cualquier resolución judicial, pero indicó que su hija no es la misma desde la detención del pastor, y que presenta insomnio, producto de la agresión sexual de la que fue víctima.
El juez dio uso de la palabra a las dos partes, que traían redactado su discurso, pero a final de cuentas decidió que prevaleciera el derecho del imputado sobre el interés de la menor.
“Hay un protocolo que maneja la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ese vamos a seguir”, comentó el juzgador, quien decidió que la prueba se lleve a cabo el próximo 8 de septiembre, pero bajo ciertas condiciones.
La menor tendrá derecho a ser asistida por otra psicóloga y su familia; podrá estar presente personal de la Fiscalía y el abogado defensor, para no permitir a la defensa fabricar pruebas que ayuden a liberar a su cliente.
Mientras que la polémica audiencia se desarrollaba en la Sala 3 del edificio de Morrow, en el centro de Cuernavaca, un grupo de aproximadamente 50 personas a gritos pedían la libertad del pastor.
“El médico legista en su informe dice que la niña no fue violada”, indicaban los manifestantes, sin embargo Rodrigo Mata Pérez fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual y no por violación.
El abuso sexual es definido por el Código Penal como cualquier actividad sexual por una o más personas sin el consentimiento de una ellas, y el hecho delictivo generalmente se da a través de tocamientos sin el permiso de la víctima.
Rodrigo Mata Pérez fue capturado afuera de la iglesia que presidía en la colonia Flores Magón, porque la menor acusó al líder religioso de que éste le hizo tocamientos en su cuerpo, diciéndole que no era él quien le hacía las caricias sino los ángeles.
Finalmente el juicio oral contra Mata Pérez está programado para iniciar a mediados de septiembre, pero antes tiene que desahogarse la prueba que solicito su defensa.