De acuerdo con la diputada impulsora de la propuesta legislativa, Rosalina Mazari, era necesario hacer ajustes a la legislación penal estatal, con la finalidad de que los cateos se ajusten a las formalidades constitucionalmente exigibles. Por tal motivo fue derogado el segundo párrafo del artículo 242 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
De esta manera, dicho artículo, referente al cateo de los domicilios particulares, quedó de la siguiente forma: “el cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales con acceso restringido, previa autorización judicial se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la policía, cuando se considere necesario o por el Juez o Fedatario Judicial que éste designa cuando se trate de lo dispuesto por el artículo 154, párrafos segundo y tercero de este Código”.