De acuerdo con las adiciones y reformas al 124, 125, 126 y 127, 21, 23 y 24 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno (JPyG) deberán de lanzar una convocatoria para la designación de magistrados interinos, cuyos aspirantes deberán de cumplir con los requisitos constitucionales.
La JPyG formará un expediente por cada uno de los aspirantes que hayan acreditado los requisitos y procederá a emitir el dictamen respectivo, comunicando, en todo caso, a los aspirantes que pasaron a la segunda etapa. Asimismo, seleccionará a los aspirantes que considere son los más idóneos para ser designados en el cargo de magistrado interino, cuya designación deberá ser propuesta y votada por el Pleno del Congreso.
La votación requerida para ser designado como magistrado interino, será la contemplada en la fracción XXXVII del artículo 40, de la Constitución local.
Por cuanto a la reforma al artículo 21 y la adición a los 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos, los magistrados supernumerarios cubrirán, en el orden que el Pleno determine, las ausencias temporales hasta por 30 días de los magistrados numerarios y, en el mismo orden, los sustituirán en el conocimiento de determinados negocios por excusa o recusación de éstos, y adicionalmente constituirán la sala o salas auxiliares cuando el Pleno así lo determine.
Los magistrados interinos cubrirán las ausencias temporales superiores a 30 días y ausencias definitivas de los magistrados numerarios, en este último caso, hasta en tanto haga la designación correspondiente el Congreso del Estado.
Durante su ejercicio los magistrados interinos integrarán la sala correspondiente a quien suplan, tendrán voz y voto en el Pleno, gozarán de las consideraciones y prerrogativas que un magistrado numerario y en el ejercicio de su período, no podrán ser removidos del cargo, salvo por causa grave contemplada en la ley.
Estas reformas y adiciones concretadas por el Poder Legislativo han sido criticadas por algunas organizaciones de abogados, ante la sospecha de que el o los nombramientos magistrados interinos, pudieran estar relacionados con intereses personales o partidistas; además de que se desplaza a los magistrados supernumerarios de la sala auxiliar, a quienes se les impediría -después de 30 días- cubrir temporalmente las vacantes de los magistrados numerarios y tener derecho a voto en las decisiones del Pleno del TSJ.