Luego de que el juzgador promovió el juicio de amparo 1067/2014, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, ayer, la autoridad federal resolvió conceder la suspensión definitiva, la cual permanecerá hasta que se dicte la sentencia de la demanda de garantías.
De acuerdo con el magistrado quejoso, esto significa que la convocatoria lanzada el pasado 30 de abril para concursar su magistratura quedó sin efecto, y el Poder Legislativo deberá mantener las cosas en el estado en que se encuentran, a partir del momento que surtió efecto la suspensión provisional, seguida por la suspensión definitiva que impide que sea removido del cargo, hasta en tanto la autoridad se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Hipólito Prieto ha reiterado que un tribunal colegiado le otorgó, en 2009, un amparo en el que específicamente se estableció que a él no le era aplicable la reforma de julio de 2008, en la que se derogó la inamovilidad de los magistrados hasta cumplidos los 70 años y determinó que podrían estar en el cargo máximo dos períodos: el primero por seis años y el segundo por ocho.
En razón de estos argumentos jurídicos, el Juzgado Segundo de Distrito –que conoció del amparo aludido por el magistrado– deberá resolver este caso.