A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la primera sala de la SCJN resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 211/2014, para conocer el amparo directo que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitirá fijar criterios sobre diversos temas de naturaleza procesal, relacionados con la responsabilidad civil generada por discriminación y maltrato escolar.
Con ello, se discutirá sobre diversos principios y derechos constitucionales que se estiman violados como son la no discriminación, el acceso a la educación, el interés superior del menor y el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como de los tratados aplicables sobre derechos humanos.
El caso deriva de una demanda de responsabilidad civil presentada por una mujer, en representación de su menor hijo, en contra de la institución educativa a la que éste último asistía, como de una de sus profesoras, ya que según la madre del menor, su hijo fue víctima de maltrato físico y psicológico.
El juez civil estimó que no se acreditó la acción de la quejosa y, por lo mismo, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas; en consecuencia, la parte afectada promovió un amparo directo, mismo que fue atraído por la primera sala del Alto Tribunal.
De acuerdo con los argumentos para atraer el caso, la importancia y trascendencia del asunto, radica en la posibilidad de fijar diversos criterios respecto a la discriminación y maltrato escolar.
El primero de los aspectos que los ministros de esta sala debatirán, es sobre qué se ha denominado como “bullying” o maltrato físico y psicológico escolar, y discriminación, así como su aplicación en el orden jurídico nacional, en donde no se encuentra expresamente regulado y, de ser el caso de aplicar a sus bases la normativa nacional, fijar sus alcances en relación con los derechos humanos.
Otros puntos a debatir son: si cuando se demanda la responsabilidad civil por concepto de “bullying”, las cargas procesales y probatorias operan de manera diferente; determinar la factibilidad de tenerse por probada la acción, a través de pruebas indirectas, teniendo en cuenta la complejidad o poca probabilidad de contarse con pruebas directas; determinar si al tratarse de un asunto en el que está involucrado un menor, el juez está obligado a allegarse los medios probatorios necesarios para emitir su resolución, y delimitar el valor probatorio que adquiere el testimonio del menor afectado.