A través de su representante legal, Luis Manuel Torres Ramos, la asociación civil denominada Unión Nacional de Empresarios y Artistas de Circos Mexicanos, promovió el juicio de amparo 786/2014 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito.
La parte afectada impugnó la aprobación y promulgación de la Ley Estatal de Fauna, en particular el artículo 12, que prohíbe el uso de animales en los circos y el artículo 71 bis que fija multas de mil 500 a dos mil días de salario mínimo vigente en el estado (95 mil 655 a 127 mil 540 pesos); el arresto hasta por 36 horas a quienes usen animales en espectáculos circenses y la clausura de los inmuebles donde se desarrolle el evento o espectáculo.
Los empresarios y trabajadores circenses –que buscaban suspender los efectos de la reforma– arguyeron que cuentan con registro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y que la reforma legal resulta inconstitucional, al truncar su derecho al trabajo mediante una actividad lícita. Sin embargo, el juzgado federal resolvió negar la suspensión definitiva a la Unión Nacional de Empresarios y Artistas de Circos Mexicanos contra las disposiciones locales, con el argumento de que prevalece el interés social sobre el interés particular.
“(…) si bien es cierto, conforme al numeral cinco de la Ley Suprema, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y mientras no se ofendan los derechos de la sociedad; no menos cierto es que con las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Fauna, existe un mayor beneficio social, pues con ello se propicia el desarrollo de actitudes de respeto hacia la fauna, se busca evitar que distintas especies de animales sean expuestas a actos de crueldad y dolor de manera innecesaria, asimismo, para contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, inculcándole actitudes responsables y humanitarias hacia los animales, además de procurar erradicar en todas sus formas el maltrato y los actos de crueldad hacia ellos”, argumentó en su determinación la autoridad jurisdiccional.
Asimismo, el juez federal recalcó que “si bien es cierto, el negar la medida cautelar solicitada podría causarle un perjuicio, en la medida que probablemente ocasionaría un detrimento en su patrimonio al dejar de percibir un ingreso por la actividad a la que refiere dedicarse (circense), también es verdad que, como ya se puntualizó, el interés de la sociedad tiene mayor jerarquía y debe prevalecer ante el interés particular. Aunado a ello, no obstante que la parte quejosa refiere que todos los circos agrupados en la asociación, cuentan con permisos y autorizaciones para la presentación de animales en los espectáculos públicos o privados, empero, no exhibió documento alguno con el que se acredite”.