Al resolver el juicio TEE/JDC/047/2012-2, el Pleno del tribunal electoral consideró fundados los agravios aducidos por César Chávez Estrada, quien argumentó la violación de sus derechos político electorales al negársele su registro como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a primer regidor del municipio de Tepoztlán.
Los magistrados determinaron que efectivamente si ocurrieron las violaciones a los derechos del ciudadano inconforme y ordenó al Consejo Municipal Electoral de Tepoztlán el registro de Chávez Estrada.
También resolvió los juicios TEE/JDC/052/2012-1 TEE/JDC/054/2012-1TEE/JDC/053/2012-3 y su acumulado TEE/JDC/078/2012-3, TEE/JDC/055/2012-3, en los que el Pleno del Tribunal, revocó parcialmente las resoluciones dictadas el 23 de abril de los Consejos Municipales del Instituto Estatal Electoral, de los municipios de Puente de Ixtla, Tlaquiltenango, Jonacatepec y Yecapixtla, únicamente respecto de la procedencia de los registros de candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes, realizados por PRD- Movimiento Ciudadano- Partido del Trabajo.
Estas resoluciones significan que el Consejo Estatal Electoral primero tendrá que valorar si procede o no el desistimiento del PT en cuento a la alianza con el PRD y Movimiento Ciudadano para contender por las alcaldías en estos cuatro municipios, para que después los consejos municipales electorales emitan los acuerdos respecto a si el PT puede registrar a sus propios candidatos o si se reafirman los registros realizados en alianza.
Asimismo, el órgano jurisdiccional resolvió los juicios TEE/JDC/049/2012-2 y TEE/JDC/050/2012-3, al declarar infundados los reclamos de Patricia Lucía Torres y María Teresa Domínguez Rivera, contra la Comisión de Procesos Internos del PRD al no asignarles candidaturas y considerar que no se cumplió con la cuota de género en los registros.
De acuerdo con el TEE, los agravios esgrimidos por las actoras “partían de una premisa errónea, al considerar que todas las candidaturas que sean propuestas por los partidos políticos, deben de observar en todo momento la cuota de equidad de género, contrario a lo señalado por las enjuiciantes, se debe tomar en cuenta la excepción a la regla que señala el párrafo segundo, del Artículo 209 del Código Electoral de Morelos, cuando señala que, quedan exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático y conforme a los estatutos de cada partido político”.
Respeto opiniones: TEE
Luego de que Patricia Lucía Torres y María Teresa Domínguez Rivera manifestaran su inconformidad con la resolución del TEE y amenazaran con promover un juicio político contra consejeros y magistrados electorales por no hacer cumplir la cuota de género en los registros de aspirantes a diversos cargos, el presidente magistrado del TEE, Fernando Blumenkron Escobar, manifestó su respeto a todas las opiniones y consideró que existen instancias superiores en materia electoral a las que las inconformes pueden recurrir si no están satisfechas con las sentencias del tribunal estatal.
Indicó que las partes tienen derecho a interponer impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien finalmente revisará y determinará si las sentencias del TEE fueron acertadas o no.
Insistió que en los casos de Lucía Torres y Teresa Domínguez el TEE estimó infundados los agravios con base en la ley y “creemos que actuamos correctamente”, no obstante, recalcó que ambas están en su derecho para rebatir la sentencia ante el TRIFE.