El pasado 21 de marzo fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el acuerdo 43/2012 emitido por el procurador general de justicia Pedro Luis Benítez Vélez, el cual “tiene objeto crear y regular el Banco de Registros de ADN (ácido desoxirribonucleico), constituido sobre la base de huellas genéticas derivadas de una investigación penal, así como los procedimientos de determinación de parentesco biológico, identificación y reclamo de cadáveres, restos óseos, óbitos, fetos o de investigación de personas extraviadas o no”.
El acuerdo, que entrará en vigor en 30 días hábiles, establece que el Banco de ADN será administrado y custodiado por el laboratorio de genética forense adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales de la zona surponiente.
El Banco de Registros de ADN estará integrado por el registro de sentenciados, el registro de imputados, el registro de evidencias, el registro de víctimas u ofendidos, el registro de personas extraviadas o no localizadas y sus familiares, y el registro para determinar parentesco biológico.
La información que resguarde el banco tendrá carácter reservado y la información en él contenida sólo podrá ser consultada indirectamente por el Ministerio Público y los tribunales del ámbito penal, a través de informes emitidos por los peritos a cargo; la policía podrá tener acceso a la información de forma indirecta, previa autorización del agente del Ministerio Público a cargo de la investigación.
En el acuerdo, se advierte que habrá sanciones para los servidores públicos que eliminen sin autorización información del Banco de ADN; cambien o alteren muestras biológicas; omitan el registro de información o en su caso ingrese información falsa.
También serán sancionados los servidores públicos de la PGJ que, interviniendo en alguno de los procedimientos, en razón de su cargo o profesión, permita el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgue o use indebidamente.
Asimismo, se estableció que una vez que inicie operaciones el banco de ADN, toda persona que se presente ante el ministerio público, para identificar o reclamar un cadáver, deberá de acreditar su identidad, su parentesco o relación con el occiso, debiendo acceder voluntariamente a que se le tomen huellas y muestras respectivas de ADN, con el objeto de ser plenamente identificado.