De acuerdo con la lista oficial de los asuntos a tratar hoy, el pleno de la SCJN analizará la acción de inconstitucionalidad 28/2011 iniciada por la procuraduría federal, que consideró ilegal e inconstitucional la reforma a la legislación electoral local.
Y es que el pasado 13 de septiembre fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la reforma a varios artículos al Código Electoral para el Estado de Morelos, entre ellos el artículo 69 fracción IV párrafo segundo que establece que “el Consejo Estatal Electoral estará facultado para ordenar, una vez satisfecho los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión de los mensajes en radio o televisión contrarios en esta norma”.
Es decir, el órgano electoral podría ordenar el retiro de los mensajes difundidos por medios de comunicación electrónicos que se consideren ofensivos en su contenido o injuriosos en contra de candidatos o partidos políticos.
La PGR argumentó que el Congreso se extralimitó e invadió competencias al dotar de esta facultad al órgano electoral local, ya que el retiro de spots es del ámbito federal y de facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral.
De acuerdo con algunos juristas, el pronóstico es que posiblemente los ministros del Alto Tribunal declaren la invalidez de este artículo, porque la Constitución y legislación secundaria establecen que el retiro de spots y la regulación de los medios de comunicación electrónicos efectivamente son del ámbito federal. Sin embargo, habrá que esperar la resolución de los ministros en el pleno de hoy.
Cabe destacar que a esta impugnación, le antecede la acción de inconstitucionalidad 19/2011, también promovida por la PGR, y en la que el pleno de la SCJN el pasado 24 de octubre resolvió invalidar la porción del artículo 58 de la Constitución del Estado de Morelos que exigía “ser hijo de madre o padre mexicano por nacimiento para ser gobernador”, por exceder los requisitos previstos en el artículo 116 de la Constitución federal y ser un precepto discriminatorio.