Mediante el decreto 1378, el Poder Legislativo modificó el tercer párrafo del artículo 91; el artículo 111, 113, 120; las fracciones III y IV del artículo 121; la denominación del capítulo IX, del título primero del libro tercero; el artículo 123, la fracción IX del artículo 148, el artículo 149, 229, 230, 240, el primer párrafo del artículo 241, 242, 248 y 281; y se deroga la fracción IV del artículo 148, del Código Electoral del Estado de Morelos.
Las reformas de forma más no de fondo a la legislación electoral que estará vigente en los comicios del 2012, establecen que para evitar el dispendio y ahorrar recursos económicos ya no se permitirá la reimpresión de boletas electorales, por representar un gasto adicional y oneroso para el erario.
“En caso de cancelación del registro o sustitución de candidatos, no habrá modificación alguna a las boletas electoras de ya estar impresas; acotándose en congruencia, que los votos contarán para los partidos políticos y candidatos debidamente registrados en las instancias electorales respectivas”, detalla la reforma al artículo 248 del Código Estatal Electoral.
Además, justificó el Poder Legislativo, con el fin de hacer más ágil y rápida la organización del trabajo que se realiza en las casillas electorales por los funcionarios de casilla, la labor de identificación de los electores al momento de la votación -antes a cargo el Presidente de casilla- es transferida a los Secretarios de la misma.
De igual forma, se dispuso que en los próximos comicios los paquetes electorales de las elecciones municipales, distritales y de gobernador deberán ser entregados en el consejo municipal electoral, cuya instancia deberá remitir los paquetes distritales al consejo de la demarcación correspondiente en un plazo máximo de 24 horas contado a partir del cierre de casillas.
También, para efecto de que el Consejo Estatal Electoral cuente con más tiempo para poder organizar la designación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, se reformaron los artículos 229 y 230, para que desde el mes de enero del año de la elección, y no en el mes de marzo, como se preveía, el Secretario Ejecutivo solicite al Registro Federal de Electores la lista nominal de electores actualizada y agilice el procedimiento para la selección e insaculación de los ciudadanos que serán capacitados para ser funcionarios de casilla en la elección de que se trate.
Por otra parte, se modificaron otras disposiciones de la legislación electoral para establecer la obligación al personal que labora en el Instituto Estatal Electoral de profesionalizarse, mediante la expedición del Estatuto Profesional del Servicio Civil de Carrera, a efecto de constituir el servicio profesional electoral y contar con funcionarios electorales altamente calificados. Para la expedición de dicho estatuto el Poder Legislativo fijó al Consejo del Instituto Estatal Electoral un término de 60 días naturales contados a partir de la vigencia de la reforma.
También se detalló que el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral deberá ser nombrado a propuesta del Consejero Presidente ante el pleno, y se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para su designación. De la misma forma el Secretario Ejecutivo podrá ser removido del cargo en cualquier momento, a propuesta del Presidente del Consejo o de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.
Para ser Secretario Ejecutivo ahora será obligatorio ser Licenciado en Derecho, poseer al día de su designación una antigüedad mínima de cinco años con título y Cédula profesional, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello, y tener una residencia efectiva en el Estado de seis años anteriores al día de su designación
De igual forma, las direcciones de área –encargadas de la capacitación, organización y administración de los comicios- se convertirán en Direcciones Ejecutivas y serán dirigidas por personal que deberá cumplir los mismos requisitos el secretario ejecutivo.