El proyecto de resolución del amparo en revisión 311/2011 y de ocho expedientes acumulados fue elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos y aprobado por unanimidad por los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN.
En los resolutivos principales, los ministros determinaron negar la protección de la justicia federal a las juezas María Luisa Sánchez Osorio y Aurora Salgado Jaimes y revocar la sentencia del Juzgado Quinto de Distrito que les había concedido para efecto de que el Poder Legislativo fundara y motivara la decisión de no designarlas magistradas, ya que ambas estuvieron entre los 18 aspirantes finalistas a ocupar una de las seis magistraturas.
En este punto, los ministros consideraron que los votos emitidos por cada uno de los diputados el 19 de julio de 2009 para la designación de los magistrados son autónomos e inapelables; por lo tanto, era improcedente que el Congreso tuviese que fundar y motivar su decisión.
Además, los integrantes de la Segunda Sala analizaron de manera individual los perfiles de los seis magistrados y determinaron que todos cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo.
Con esta determinación, quedó completamente cerrado el capítulo de las impugnaciones que se generaron sobre la designación de los magistrados Carlos Iván Arenas Ángeles, Norberto Calderón Ocampo, Ángel Garduño González, Rubén Jasso Díaz, María Idalia Franco y Guillermina Jiménez Serafín.
Cabe destacar que tras la designación de los seis magistrados del TSJ en julio de 2009, 23 aspirantes –abogados y jueces-- promovieron recursos de amparo y el entonces presidente del tribunal, Ricardo Rosas Pérez, inició la controversia constitucional 66/2009. En todos los casos, la justicia federal declaró legal y constitucional la designación de los juzgadores.