Desde el dos de septiembre, entraron en vigor las reformas al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos que clasifican el asesinato de mujeres como feminicidio e imponen una sanción de 30 a 70 años de prisión al o los agresores, así como la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio, si hubiese existido alguna relación legal o familiar.
Además, se establece la obligación de las instituciones como la procuraduría estatal y otras instancias gubernamentales de crear un sistema de registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres que integre la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar en que ocurrieron, especificando su tipología, características de la víctima y del sujeto activo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones, los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.
Paralelamente las autoridades deberán elaborar una página de internet en la que se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. Dicha página deberá actualizarse constantemente; la información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas.
La fiscalía estatal tendrá que elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual, y crear una base de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niña desaparecidas, la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan, la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.
También se deberá habilitar una línea única de atención telefónica para recibir denuncias de violencia contra las mujeres por parte de la propia víctima o cualquier otra persona y dar inicio a la investigación respectiva, así como crear una unidad especializada para atender y coadyuvar en la investigación de los feminicidios.
De acuerdo con el decreto, la Procuraduría General de Justicia del estado de Morelos deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales los protocolos para la investigación de desapariciones y en un plazo no mayor a 60 días naturales emitir los lineamientos de investigación de los feminicidios.
De acuerdo con datos proporcionados por la procuraduría estatal, de enero de 2009 a junio de 2010 ocurrieron 44 homicidios dolosos de mujeres, de los cuales de 40 casos se desconoce el móvil del asesinato.
El 52% de las víctimas de homicidio doloso tenía entre 21 y 30 años; 31%, entre 31 y 50 años, y el 15% era mayor de 50 años. Más de la mitad de las mujeres (56%) no tenía relación con su asesino y el 44% mantenía una relación de pareja o conocía a la víctima.
En relación con la causa de la muerte, el 34% de las mujeres perdió la vida como consecuencia del uso excesivo de la fuerza física (golpes y asfixia); el 31%, como resultado de heridas punzo cortantes, y el 25%, por disparos de arma de fuego.
“Con estos datos se puede reconocer la intencionalidad de los victimarios, pues estos métodos de contacto empleados por los agresores difícilmente causarían la muerte si no hubiera una decisión, una insistencia y un ensañamiento contra las víctimas”, dice el decreto legislativo 1250 publicado en el órgano oficial de difusión.
Sanción a medios que promuevan la trata de personas
Asimismo, entró en vigor la reforma que adiciona un párrafo cuarto al artículo 148 bis del capítulo séptimo denominado De la Trata de Personas del Código Penal para el Estado de Morelos, el cual prohíbe y sanciona la publicación masiva de anuncios publicitarios que propicien la trata de personas.
“La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 ter de este Código”, dice el párrafo adicionado.
De acuerdo con el decreto, con esto “se pretende contribuir de manera positiva, con el problema social que se está presentando en la actualidad, que es la existencia de anuncios publicitarios de prostitución, constituyendo con ello una forma de promoción, difusión y facilitación de la actuación de las redes del crimen organizado, a fin de llevar a cabo la práctica del delito de trata de personas, fomentando la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Es decir, a partir de ahora está prohibida y sancionada con ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil 500 días de multa la publicación de mensajes en los que se soliciten damas, edecanes y términos por el estilo debido a la orientación sexual de éstos que se consideran que promueven conductas que atentan contra las personas en riesgo de caer en redes de tratantes de blancas y otros delitos relacionados.