De acuerdo con diversas fuentes oficiales consultadas, la autoridad federal realizó sendas notificaciones a las partes involucradas en el juicio de amparo 792/2011 y sus acumulados, algunas notificaciones se realizaron desde la semana pasada y las últimas fueron el mismo lunes cuando en estrados del tribunal colegiado fue publicada la sentencia.
Incluso, en el portal electrónico de transparencia del Consejo de la Judicatura ya se encuentra disponible la versión pública de la resolución de Tercer Tribunal Colegiado, en la que argumenta la negativa de amparo a la UCLAT y varios particulares que poseen “concesiones” irregulares.
Una vez que cada una de las partes ha sido notificada de la resolución, la Dirección General del Transporte está en condiciones de determinar si retira o no de circulación decenas de unidades de taxi “piratas”.
Ratifica tribunal invalidez de concesiones
De acuerdo con la sentencia disponible en versión pública, el Tercer Tribunal Colegiado confirmó, en sus argumentos plasmados en 110 fojas de la resolución, que el convenio que supuestamente firmó la UCLAT con el director de Transporte años atrás no tiene validez para la regularización de concesiones, toda vez que sólo el Poder Ejecutivo tiene la facultad para expedir y renovar concesiones para la prestación del servicio público de transporte con o sin itinerario fijo.
“Para controvertir esos argumentos, los quejosos señalan que el Director General de Transportes sí se encontraba facultado para la suscripción del convenio, de acuerdo con los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 13, 40, 162, 154, 165, 171, 188, 190, 197 y 202 del Reglamento de Tránsito y Transportes, así como el tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno vigentes al momento de la firma del convenio, lo cual resulta insuficiente, porque los inconformes no expresan ningún razonamiento en que se apoyen para sostener su afirmación, sino que sólo hacen una relación de preceptos, pues como ya se indicó la responsable determinó que de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, corresponde al Titular del Ejecutivo otorgar las concesiones de servicio público de transporte, por lo que esa situación es la que debieron rebatir los quejosos, por lo que al no hacerlo, resulta inoperante su alegato”, dice la resolución.
Asimismo, el tribunal federal detalla que ante la invalidez del convenio, el vencimiento de las concesiones y la inexistente renovación, son improcedente el resto de los alegatos de los quejosos.
“Por otro lado, la parte quejosa expone que la responsable transgredió los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, porque de las pruebas que obran en el juicio, se acreditó que las demandadas sí emitieron órdenes verbales para no continuar con la regularización, refrendo y actualización de las concesiones; así como para impedir la prestación del servicio de transporte, específicamente con la contestación de demanda y las actas de infracción”.
“Lo anterior deviene inoperante, toda vez que al no haber sido procedente la acción principal, dirigida en contra de la negativa ficta de continuar con la entrega de formatos de título de concesión, placas, tarjeta de circulación, reemplacamiento de servicio público, recibos de pago y demás compromisos estipulados en el convenio; así como, al no haberse acreditado la vigencia de las concesiones ni su renovación, es evidente que las pretensiones secundarias no podían declararse procedentes”, argumenta la resolución y por ello negó el amparo.