Así lo informó Gabino Ríos Cedillo, alcalde de Tepoztlán, ante los medios de comunicación, en respuesta a algunos señalamientos sobre el manejo de los recursos, vertidos por la C. Lucila García Sánchez, regidora de Bienestar Social del Ayuntamiento de este municipio, quien afirmó en rueda de prensa convocada en conocido restaurante de Cuernavaca, que su administración ha pagado en tiempo y forma los aguinaldos, aprobados por el Cabildo el 17 de diciembre de 2010; sesión a la cual asistió la regidora.
En dicha sesión, el alcalde Gabino Ríos invitó a los regidores y al síndico a que, atentos a la exhortación del Congreso del estado, se abstuvieran de cobrar cantidad alguna por concepto de aguinaldo y los miembros del cabildo expresaron su inconformidad; ante tal exhorto, sesión a la cual la regidora asistió y voto a favor, tal y como se confirma en el acta de cabildo correspondiente.
Con varios documentos, el presidente municipal de Tepoztlán demostró que el aguinaldo de la regidora está debidamente contabilizado y dispuesto desde el 22 de diciembre del 2010 (como consta en la Cuenta Pública anual del ejercicio 2010) y en repetidas ocasiones la Tesorería le solicitó a la regidora pasara a firmar su recibo sobre el aguinaldo y cobrarlo, sin embargo la regidora a la fecha ni ha firmado ni ha cobrado el aguinaldo del 2010, pero aclaró que la parte proporcional del aguinaldo correspondiente a noviembre y diciembre del año 2009 fue debidamente cobrado en tiempo y forma por la regidora García Sánchez.
También explicó que el Gobierno del Estado proporcionó 1 millón 875 mil pesos para el pago de laudos laborales y que el remanente se encuentra en las arcas municipales, por lo que no se tomó este recurso para el pago de aguinaldo de los integrantes del cabildo.
Finalmente, Gabino Ríos destacó que cumplió en tiempo y forma con su declaración patrimonial del ejercicio 2010; como se confirma con el acuse de recibo de fecha 27 de enero de 2011, cada servidor público es responsable de declarar lo que percibió ante la autoridad; en relación a la falta de publicación de la misma en el portal de internet de la página del Ayuntamiento se instruyó, previo a identificar al responsable de su publicación, que por conducto de la Contraloría Municipal se procediera a sancionar conforme a derecho al responsable de la misma.