La solicitud de juicio de procedencia es promovida por la FGR.
El titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), Uriel Carmona Gándara, obtuvo una suspensión provisional contra la solicitud de juicio de procedencia promovida en su contra por la Fiscalía General de la República (FGR) ante el Congreso de la Unión.
El Juzgado Cuarto de Distrito admitió la demanda de amparo 5/2021, interpuesta por el fiscal de Morelos contra el procedimiento de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, presentado ante la Sección Instructora de la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre por el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO-FGR).
Carmona Gándara alegó en el juicio de amparo la transgresión a su derecho al honor, dado que se publicitó en medios de comunicación la solicitud de declaratoria de procedencia, bajo la premisa de que era presunto responsable de delitos graves; la violación de su garantía de audiencia dentro del procedimiento; la transgresión a su derecho a una adecuada defensa al no tener acceso al expediente de declaración de procedencia; y la violación a las formalidades esenciales del procedimiento, por el indebido emplazamiento realizado a su persona.
También argumentó la violación del proceso legislativo, consistente en la falta de examen previo, como un trámite no dispensable a observarse a cargo de la subcomisión correspondiente, que señala la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que, de no haberse prescindido de ella o "dispensado" debió llevar al desechamiento de plano de la declaración de procedencia intentada por la FGR.
Se quejó de la violación de su garantía y derecho fundamental de acceso a la función pública, protegidos por el artículo 35 de la Constitución Federal, al tratar de impedirle continuar en el cargo de Fiscal General del Estado de Morelos, al pretender fincarle responsabilidades penales a través de un procedimiento inconstitucional.
El Juzgado Cuarto de Distrito negó la medida cautelar respecto de la pretensión del fiscal de detener el procedimiento legislativo para el desahogo del juicio de procedencia o desafuero, pero otorgó la suspensión provisional para efecto de que la Cámara de Diputados no dicte sentencia.
“En el caso, el quejoso acredita ser titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos, que es un organismo constitucional autónomo en términos de lo dispuesto en el artículo 79-A de la Constitución Política del Estado de Morelos; por lo que encuadra en lo dispuesto en el párrafo quinto del referido artículo 111 de la Constitución Federal. En este sentido, no procede otorgar la suspensión de la sustanciación del procedimiento de declaración de procedencia establecido en tal numeral 111 de la Carta Magna, en tanto que se trata de una institución fundamental del orden jurídico mexicano.
“Sin embargo, sí se podrá conceder la suspensión de los efectos y consecuencias de ese procedimiento. En tal virtud, la presente medida cautelar provisional se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables continúen con el procedimiento de declaración de procedencia instaurado al quejoso, hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia, cuya emisión deberán reservar.
“Lo anterior, hasta en tanto reciban notificación sobre la resolución interlocutoria que se dicte por este juzgado en la audiencia incidental respectiva; ello con el fin de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte quejosa y evitar se le cause un daño irreparable”, estableció el juez federal.
Por su parte, la Fiscalía General de la República promovió una queja ante un tribunal colegiado del Decimoctavo Circuito, contra la admisión de la demanda de amparo del fiscal morelense.