El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) validó los convenios de candidatura común firmados por el Partido Acción Nacional (PAN) con los partidos locales Social Demócrata (PSD) y Humanista (PH).
Por unanimidad, el Pleno del TEEM consideró correcta la aprobación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) de los acuerdos 021 y 022, mediante los cuales fueron autorizados los convenios de candidatura común para postular candidatos a las presidencias municipales y sindicaturas en los ayuntamiento de Cuernavaca y Zacatepec, diputaciones por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales locales I y II, suscrito por el PAN y el PSD, y el registro de candidatura común de seis fórmulas de presidencias municipales y sindicaturas suscritos por PAN y PH.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM/JDC/16/2021-2 y el recurso de apelación acumulado TEEM/RAP/10/2021-2 promovidos por el panista y aspirante a la alcaldía de Cuernavaca, Juan Pablo Adame Alemán, y el Partido Encuentro Social (PES), el Pleno calificó como infundados e inoperantes los agravios expuestos por los inconformes.
El TEEM estableció que los artículos 59 y 60 del código electoral local, contemplan como formas específicas de intervención la candidatura común a gobernador, diputados y ayuntamientos sin mediar coalición.
Para ello, es indispensable el consentimiento del propio candidato y el convenio de los partidos que lo postulan. Por lo tanto, determinó, el PAN puede suscribir convenios de candidatura común con dos fuerzas políticas distintas, en razón de que entre ellos no existe convenio de coalición.
“Tomando en cuentan que tanto a nivel local como federal no existe restricción en este aspecto, además de que no se encuentran coaligados, que es la limitante que se les impone a los partidos políticos, de ahí que se advierte que el consejo responsable no transgrede la legislación aplicable, toda vez que los convenios de candidatura común son de naturaleza distinta y se encuentra reglamentada en los artículos 59 y 60 del código”, recalcó la sentencia.
Respecto a los alegatos de que no debieron aprobarse los convenios firmados por el PAN, por separado, con los partidos PSD y PH, porque nos hay coincidencias ideológicas entre ellos, el tribunal local sostuvo que “a las candidaturas comunes no las une la plataforma electoral, sin embargo, no necesariamente se requiere que tengan una ideología idéntica, puesto lo que único que se pacta es el candidato común, sin estar sujeto a una plataforma electoral como se exige en las coaliciones”.
Sobre el agravio expuesto por Juan Pablo Adame Alemán en torno a que los convenios transgredieron sus derechos como militante, fue declarado infundado e inoperante, ya que los estatutos prevén que los militantes deben asumir y cumplir la doctrina, reglamentos y otras normas que emitan los órganos directivos, conforme a la carta compromiso que fue firmada por mismo Adame Alemán.
Respecto a que el convenio de candidatura común entre el PAN y el PSD para la alcaldía de Cuernavaca no fue aprobado por la comisión permanente nacional ni por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del blanquiazul, el agravio fue calificado como inoperante, ya que el asunto, conforme a un juicio diverso, fue reencausado a la Comisión de Justicia del PAN, y porque el inconforme presentó razonamientos ambiguos que no sustentaron sus dichos.