Sólo en los casos de que no obtuvieran el RFC de sus asociaciones civiles.
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los acuerdos emitidos por dos consejos municipales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), que negaron a varias personas el reconocimiento como aspirantes a candidatos independientes a una diputación y a las presidencias municipales de Cuautla y Cuernavaca.
Al resolver los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-257/2020, SCM-JDC-258/2020 y SCM-JDC-268/2020, el Pleno determinó fundados los agravios presentados por los inconformes, y determinó que fue acreditado que el Consejo Estatal tuvo conocimiento de que en el marco de la emergencia sanitaria actual, diversas personas interesadas en registrar una candidatura independiente tuvieron dificultad para obtener una cita ante el SAT, a fin de tramitar el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de sus asociaciones civiles, lo cual es un requisito indispensable para la obtención de la calidad de aspirante.
Señaló que, siendo este requisito indispensable para permitir a la autoridad administrativa dar orden y transparencia al manejo y fiscalización del financiamiento que eventualmente utilizarían si logran su registro como aspirantes, procedía revocar los acuerdos controvertidos, ordenó a las autoridades responsables recibir la documentación faltante, revisarla y pronunciarse al respecto en una nueva resolución.
Además, la Sala Regional consideró que para reponer debidamente el derecho de los actores a ser votados como candidatos independientes, es necesario que cuenten con la totalidad del plazo establecido para la obtención de apoyo ciudadano, siempre y cuando los consejos municipales correspondientes estimen que los documentos aportados cumplen con los requisitos necesarios.