El objetivo es impulsar la política de igualdad de oportunidades.
Por decreto, el gobierno del Estado de Morelos implementará las Unidades de Igualdad de Género en cada una de las secretarías, dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal.
De acuerdo con el documento publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, La Secretaría de Administración podrá solicitar la asesoría del Instituto de la Mujer del Estado de Morelos para la creación de estas unidades.
El objetivo de las Unidades de Igualdad de Género será institucionalizar de políticas públicas y acciones institucionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres; impulsar y promover la política de igualdad de oportunidades o mecanismos que aseguren la igualdad sustantiva; fomentar y proponer a la persona titular de la secretaría, dependencia u organismo auxiliar correspondiente, la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de planeación de los programas, políticas, mecanismos, lineamientos, procedimientos, acciones y otros en materia de su competencia.
Además, operar como órgano de consulta y coordinación de las Unidades Administrativas; procurar la correcta implementación de la Ley de Igualdad; y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en el Programa de Igualdad, en el SEPASE y de los compromisos de la Comisión Nacional de Gobernadores.
Las Unidades de Igualdad de Género serán coordinadas por la Secretaría de Administración, sin embargo, “en virtud de no generar estructuras organizacionales adicionales, funcionarán como Unidades de Igualdad de Género, preferentemente, las Unidades de Enlace Financiero Administrativo, su equivalente o, en su caso, el área que tenga a su cargo la administración de recursos humanos; no obstante, en su caso, la persona titular de la Secretaría, Dependencia u Organismo Auxiliar que corresponda podrá designar a otra unidad administrativa”.
Las designaciones de los responsables de las Unidades de Igualdad de Género tendrán el carácter de honoríficas, y los recursos para llevar a cabo los programas y acciones se cubrirán de acuerdo con la disponibilidad y autorización presupuestaria de cada ente gubernamental.
En un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto, las personas titulares de las secretarías, dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, deberán realizar la designación y publicación oficial de quienes serán responsables de las Unidades de Igualdad de Género.