TEPJF pide a TEEM pronunciarse sobre medidas cautelares solicitadas por el diputado contra sus homólogas.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el diputado, Marco Zapotitla Becerro, quien afirmó ser víctima de violencia de género, luego de que el 4 de noviembre un grupo de diputadas al grito de “no es legal, es moral”, exigieron su salida del salón de Plenos del Congreso y que el legislador enfrente como ciudadano un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-214/2020, promovido por Zapotitla Becerro contra la determinación de la magistrada instructora del TEEM de reservar la admisión de su demanda y la negativa de implementar medidas cautelares, “para que las autoridades responsables se inhibieran de practicar actos de violencia en su contra” que le impiden ejercer el cargo en el Congreso, la sala revocó parcialmente el acuerdo dictado por el tribunal local.
Determinó que es facultad de la magistrada reservar la admisión hasta que la parte actora cubra los requisitos que establece la norma local en la materia, sin embargo, estableció que no tiene atribuciones para pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares porque es una facultad del Pleno del TEEM.
“En ese sentido, las medidas cautelares son uno de los mecanismos de tutela preventiva de los derechos humanos. Se otorgan mientras se resuelve el fondo de una controversia y su finalidad es tutelar de manera preventiva y oportuna los derechos que están en juego y prevenir que una conducta probablemente ilícita se siga ejecutando u ocurra una posible vulneración irreparable en los derechos (…).
“Ahora bien, el acuerdo impugnado, la magistrada instructora, determinó, de forma particular, que no era procedente otorgar las medidas cautelares solicitadas por el actor; sin embargo, dicha decisión no forma parte de la sustanciación ordinaria del juicio local y es una resolución definitiva, por tanto, al ser una situación extraordinaria debía ser el Pleno del tribunal local quien tomara la decisión correspondientes.
“Por lo tanto, esta Sala Regional concluye que la negativa carece del requisito de validez, consistente en ser emitida por una autoridad competente, conforme al artículo 16 de la Constitución y el principio de legalidad”, estableció la sentencia que ordenó al Pleno de TEEM pronunciarse respeto a si procede o no la aplicación de las medidas solicitadas por el legislador.
La Sala Regional también rechazó la petición del diputado para que el TEPJF asumiera jurisdicción sobre su solicitud de medidas cautelares, porque consideró que para asumir competencia directa en estos casos debe advertirse una posible afectación a la vida, la integridad o la libertad de la persona, pero en este caso el diputado lo que solicita es restitución en su derecho de ser votado en la vertiente de desempeñar el cargo para el que fue electo.