Política
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Listas, reglas de operación de fondo para pago de laudos

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Municipios disputarán recursos también para sentencias urgentes.

La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo expidió las reglas de operación para la distribución del fondo de diez millones de pesos para el pago de laudos y sentencias, a fin de evitar la destitución de los integrantes de los ayuntamientos por desacato.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las “Reglas de operación del fondo de aportaciones estatales concursable para el pago de laudos y sentencias ejecutoriadas dictados en contra de los municipios de la entidad”, que establecen las bases y requisitos para acceder a los recursos, así como la conformación del Comité de Evaluación, que determinará los casos a concursar y asignación de montos a cada municipio en riesgo.

De acuerdo con el documento, los recursos serán exclusivamente para el pago de laudos y sentencias ejecutoriadas no atendidas por administraciones municipales anteriores al periodo 2019-2021, en los que se hayan agotado los medios de defensa y pongan en riesgo la continuidad en el cargo de los integrantes de los cabildos.

El Comité de Evaluación,  que elegirá los casos a concursar por la asignación de recursos, será integrado por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que, con base en el análisis de los expedientes que realizará el grupo de trabajo técnico, decidirán colegiadamente cuáles son los laudos y sentencias prioritarias.

Los alcaldes interesados en acceder al fondo de diez millones de pesos deberán presentar por escrito su solicitud, en la que expresen no contar con los recursos económicos suficientes para atender el pago del laudo o sentencia; contar con la aprobación por parte de su Cabildo para celebrar el convenio de coordinación, para que se realice, en su caso, la compensación de recursos que resulten como diferencias a cargo del municipio o deriven del incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la reglas de operación; postular las sentencias o laudos que hayan quedado firmes y cuya resolución definitiva supone un riesgo de destitución para los miembros de elección popular de los ayuntamientos.

Además, deberán de presentar documentación relacionada con la resolución de la cuenta pública expedida por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscal del ejercicio 2019, la Balanza de Comprobación Mensual y Anual armonizada hasta el cuarto nivel de los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019 y del primer semestre del ejercicio fiscal 2020, y otros documentos sobre las finanzas municipales.

Los recursos que integran el fondo estarán sujetos a la suficiencia y disponibilidad presupuestal, y los municipios que sean apoyados con la asignación recursos del fondo deberán entregar documentación comprobatoria, donde conste el procedimiento de pago al beneficiario del laudo o sentencia en ejecución.

Las reglas de operación estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. En los próximos tres días deberá designarse a los integrantes del Comité Evaluador y en un plazo de diez días hábiles deberá instalarse dicho órgano y comenzar con el análisis y selección de los casos prioritarios.

 

 

 

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Maciel Calvo

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