Política
Lectura 3 - 6 minutos

Destituye INE a presidenta de Impepac

1600

Ana Isabel León Trueba fue señalada como responsable de incurrir en actos de dilación en un procedimiento sancionador que data de 2017.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó con diez votos a favor y uno en contra, la remoción de Ana Isabel León Trueba como presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), al considerar que incumplió con sus funciones tal y como lo resolvió en su momento el Tribunal Estatal Electoral.  

En la sesión extraordinaria de este miércoles se sometió al pleno el proyecto de resolución en el que se señaló a León Trueba como responsable de incurrir en actos de dilación y obstrucción por más de 15 meses en el proceso de investigación y sanción respecto a la acusación de la existencia de un contrato económico por el que el Partido Social Demócrata  habría pagado a su entonces candidato a la alcaldía de Cuernavaca.  

En dicho proyecto se imputa a León Trueba por omisión al no dar respuesta a diversos requerimientos de la unidad técnica de fiscalización del Impepac; se refiere que hay elementos probatorios que muestran que la presidenta dejó pasar 15 meses entre el momento en el que tuvo conocimiento del inicio de la investigación sobre el caso (que comenzó por una queja) y la fecha en la que se incluyó en la orden del día de alguna sesión del consejo estatal el asunto, con el fin de que ese órgano tomara una decisión. 

En el documento (identificado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/TEEM/CG/7/2018 y su acumulado UT/SCG/PRCE/EDS/JL/MOR/41/2018), se establece que la consejera presidenta incurrió en algunas de las causales de remoción establecidas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

En autos, expone el proyecto, está demostrado que Ana Isabel León “no actuó con la oportunidad y certeza debida”, pues tuvo conocimiento oficial sobre la conclusión de la investigación preliminar efectuada por el secretario ejecutivo desde diciembre del 2016 pues recibió copia certificada de todo lo actuado. Ella, desde esa fecha, debió continuar el trámite, incluyéndolo en el orden del día de alguna sesión del consejo para iniciar el proceso sancionador correspondiente.  

 Lo hizo 15 meses después, hasta el 8 de marzo del 2018, cuando convocó a sesión urgente para tratar el acuerdo, pero no por iniciativa propia, sino a petición de convocatoria de cuatro integrantes del consejo con fecha del 7 de marzo de ese año, por lo que “dejó de desempeñar sus funciones incurriendo en negligencia… en consecuencia, provocó la afectación a la garantía del debido proceso… como lo concluyó el Tribunal Estatal Electoral”.  

Por otro lado, se determinó declarar que no hubo infracción por parte de los consejeros Javier Arias Casas y José Enrique Pérez Rodríguez, quienes habrían probado que ellos solicitaron por escrito a la presidenta que el asunto fuera sometido al consejo.  

El consejero Uuk-Kib Espadas Ancona se pronunció en contra de la remoción, al considerar que no se aportan elementos que le “den certeza de que se está cometiendo un acto injusto y políticamente riesgoso por tratarse de una decisión muy parcial en un organismo que… (vive) un conflicto largo y continuado entre facciones  más o menos cambiantes, confrontadas y polarizadas, que ha significado una diversidad de irregularidades… esta decisión no contribuye a esta situación conflictivas… es una decisión que materialmente permite que una de las facciones se fortalezca y que genera una destitución de una servidora pública…”  

Expuso que hay dudas respecto a que resultara como única sancionable la presidenta, pues no actuó en solitario e hizo notar que el instituto no desconoció lo que en su momento ocurría en Morelos respecto al asunto relativo al PSD. Concluyó que la remoción de León Trueba no resolverá la situación que prevalece en el órgano público local electoral. 

El consejero José Roberto Ruiz Saldaña manifestó estar de acuerdo con el proyecto, al sostener que versa estrictamente en el ámbito jurídico, es una verdad legal que quedó acreditada ante el Tribunal Electoral Estatal. Aseguró que todas las decisiones del consejo general del INE se han tomado con ese fundamento legal y no en supuestos respecto a diferencias internas.  

La también integrante del consejo general del INE Adriana Margarita Favela Herrera, dejó en claro que no se pone en duda la valía de la persona involucrada, es decir, de Ana Isabel León Trueba, y lo que ha hecho en materia electoral, sino que se analiza un caso concreto, en el que se probó la dilación por 15 meses de un proceso y que ya fue determinada por la instancia judicial electoral. Hizo notar que en su momento la presidenta del Impepac no interpuso recurso de apelación contra esa resolución del Tribunal Estatal Electoral, cuando tuvo esa posibilidad.  

Dania Paola Ravel Cuevas, también consejera electoral, argumentó su voto a favor al sostener que esta decisión del consejo tiene origen en la resolución y llamado del Tribunal Estatal Electoral, así como en una queja del propio secretario técnico del Impepac.  

Aseguró que hay pruebas que ponen en evidencia que Isabel León Trueba cometió prácticas que implican que entorpeció la impartición de justicia, ya que detuvo el procedimiento referido (respecto al contrato del PSD con su entonces candidato) por más de un año; destacó que en nueve ocasiones la unidad técnica fiscalizadora le requirió informes sobe el avance de la investigación y mostró falta de atención y rendición de cuentas a sus pares, es decir a otros consejeros electorales. Ella, abundó, se limitó a decir que la investigación estaba pendiente, sin mediar alguna razón con la que justificara tal inactividad y a pesar de que contaba con la información.  

Faltó a los principios de certeza, legalidad y profesionalismo que debe regir la conducta de cualquier autoridad electoral, aseveró la consejera, quien arremetió contra la hasta ayer presidenta del Impepac al sostener que incurrió en causales contempladas en la ley: “en notoria negligencia, ineptitud en las funciones que debe realizar… dejar de desempeñar injustificadamente las funciones que tenía a su cargo”. 

Finalmente se aprobó la remoción con diez votos a favor y uno en contra. Se espera que sea aplicado el reglamento sobre designación de funcionarios electorales, que contempla que el Instituto Nacional Electoral designará a la persona que ocupará la presidencia del Impepac, así sea de manera temporal, pues en Morelos ya inició el proceso electoral. Posteriormente, se habrá de realizar el nombramiento de forma definitiva, a través de una convocatoria. 

 

 

1600 veces
Inicia sesión y comenta

Tlaulli Preciado

14,904 Posts 25,843,002 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Twitter
Ant. FGE designa a dos nuevos fiscales
Sig. Motivaciones políticas, detrás de fallo del INE: León
  • La Unión de Morelos

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.