Algunos de los propósitos de la reforma legal son promover la lactancia materna y limitar la comercialización de fórmulas de ese alimento.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma a la Ley de Salud del Estado de Morelos que impulsa la instalación de lactarios en los centros de trabajo en instituciones públicas y privadas.
De acuerdo con la justificación de la reforma al artículo 88 duodecies de la Ley de Salud, la intención es limitar la comercialización de la venta de sucedáneos (fórmulas) de la leche materna; empoderar a las mujeres y desarrollar estrategias comunitarias que apoyen y promuevan la lactancia materna exclusiva; y mejorar la alimentación infantil.
Además, con base en estudios realizados en Reino Unido y Australia, se estima que si la tasa de lactancia se duplicara a seis meses, habría potenciales ahorros para los sistemas nacionales de salud, y para los bolsillos de las madres.
“La principal acción en materia de conservación de la salud que nos ocupa, está constituida por la sumatoria de todos aquellos elementos tendientes a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo que constituye la propuesta para la instalación de lactarios en los centros de trabajos de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, debiendo reunir las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, sin que esto constituya una imposición a la beneficiaria.
“Lo que la iniciativa pretende es hacer a la beneficiaria coparticipe de los beneficios que, en su calidad de beneficiaria, la instalación de lactarios en los centros de trabajos de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, implica para su salud”, se detalló en la reforma.
Considerando los diversos beneficios, fue modificada la fracción II del artículo 88 duodecies de la Ley de Salud del Estado de Morelos, para que en la organización y operación de los servicios de salud, destinados a la atención materno infantil, la autoridad competente establecerá, “acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, para tal efecto, se impulsará la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil”.