El requerimiento para el 2021 alcanza los mil 400 millones de pesos: Jasso Díaz.
El Poder Judicial del Estado le apuesta al cabildeo y al diálogo político en el Congreso del estado para obtener un mejor presupuesto para el 2021, luego de dos años de no recibir aumento.
El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Rubén Jasso Díaz, detalló que el proyecto presupuestal para el siguiente ejercicio fiscal propone mil 400 millones para el Poder Judicial (casi tres veces lo etiquetado este año) y que incluye una partida para la justicia laboral.
Dijo que estará al pendiente de lo que ocurre en el Congreso local en el marco del análisis del paquete presupuestal del gobierno del estado de Morelos y adelantó que “empezaremos a hablar con los integrantes de todas las fracciones parlamentaria, para empezar a cabildear lo que es nuestro presupuesto, pero sobre todo para hacerles del conocimiento de esta situación importante que hoy atravesamos, de falta de presupuesto”.
Señaló que el Poder Judicial de Morelos está consciente de la difícil situación económica que atraviesa el país y el estado, pero el objetivo es lograr el diálogo y acuerdos con los diputados para que la administración de justicia pueda hacer frente a su carga de trabajo, máxime que el próximo año la entidad deberá crear los juzgados especializados en materia de justicia laboral, conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor en mayo de 2019.
Cabe destacar que también se encuentra en curso la controversia constitucional 42/2020 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por la ex magistrada presidente del TSJ, Carmen Cuevas López, quien reclamó al Congreso de Morelos la “inobservancia de lo dispuesto en los artículos 32, párrafo segundo y 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que garantizan recursos económicos al Poder Judicial del Estado a razón del 4.7% del gasto programable del presupuesto general del Estado y con ello vulneran la independencia y autonomía del Poder Actor transgrediendo con ello lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.