Política
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Comunicadores sí discriminaron a diputada

El TEPJF falla contra lo que dice el video divulgado en una página de información sobre Cristina Xochiquetzal Sánchez.

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En una inédita resolución, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que sí existió violencia política contra la diputada local del Partido Humanista, Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, y vinculó al Instituto de la Mujer del Estado de Morelos para capacitar y sensibilizar a los periodistas y comunicadores en materia de perspectiva de género.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SCM-JDC-60/2020, promovido por la legisladora en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), la Sala Regional modificó la resolución por considerar que los magistrados no analizaron debidamente el caso, al no considerar el contexto y violencia que han vivido las legisladoras.

El caso tuvo su origen en una entrevista realizada por los conductores de la plataforma digital Círculo de Poder, Rafael Lara Ballesteros, conocido como Rol Lara, y Francisco González, conocido como Paco Vox, en la que los conductores fueron incisivos, cuestionaron y desestimaron el desempeño de la legisladora.

Posteriormente, la plataforma digital transmitió, con imágenes tomadas  de las redes sociales personales de la legisladora donde ella aparece bailando,  un video musicalizado con la canción “Mesa que más aplauda” del grupo Clímax (que alude a las bailarinas de table dance) y con la descripción: “Lo que nos encontramos en las redes sociales de la legisladora; hoy la Diputada Cristina Xochiquétzal, demuestra su verdadero talento que es “La bailada”, ¡y entonces todo se explica!”.

En la resolución de origen, el TEEM consideró infundados los agravios expresados por la diputada, ya que el contenido difundido por la plataforma digital fue al amparo del ejercicio de la libertad de expresión.

Respecto a la entrevista realizada por conductores del medio digital y que cuestionó el desempeño de la legisladora plurinominal, la Sala Regional consideró acertado el criterio adoptado por el tribunal local, “pues las entrevistas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión y periodismo político, al cuestionar los mecanismos de asignación de puestos de elección popular, el costo al erario de cada diputación y el trabajo de la actora como diputada; sin que se advierta que están basadas en elementos de género o prejuzguen la capacidad de la actora de desempeñar un cargo público por el hecho de ser mujer”.

Además, recalcó que la crítica es una parte esencial del control de la gestión pública y no debe perderse de vista que las personas que ejercen un cargo público deben tener un grado más elevado de tolerancia a la crítica, aun cuando pueda llegar a ser dura o insidiosa.

Respecto a la difusión del video musicalizado, en el que se afirmó sugerentemente que el verdadero talento de la diputada “es “La bailada”, ¡y entonces todo se explica!”, la Sala Regional consideró que el tribunal local analizó indebidamente el caso y omitió analizar los agravios con perspectiva de género.

“La determinación del Tribunal Local pasó por alto de manera absoluta los roles y estereotipos asignados socialmente en México a las mujeres y los hombres, así como el impacto que tienen en las oportunidades de unas y otros en su desarrollo profesional y ejercicio de sus derechos.

“Lo anterior, pues existen situaciones que cuando se ven a la luz de un contexto específico (como parte de la desigualdad estructural que sufren las mujeres –especialmente en el ámbito público-, la construcción de estereotipos con base en el género o el ambiente de violencia que viven las mujeres en México), cobran un significado distinto cuando se analizan de manera aislada”.

La resolución federal consideró que el video fomenta prejuicios sexistas, dando una imagen relacionada con el sexo y no con las capacidades y aptitudes personales. Además, el tribunal local no consideró en su análisis el contexto de violencia en las que se han visto inmersas las diputadas de Morelos.

Contrario a lo afirmado por el tribunal local, la Sala Regional afirmó que “sí existió violencia política contra la actora por ser mujer, por lo que la publicación del video no está dentro de los límites de la libertad de expresión”.  

“No debe perderse de vista que, como ya se ha referido, la Suprema Corte determinó que el ejercicio de la libertad de expresión tiene límites en la vida privada, la imagen, la moral y el honor de las personas, cuando se utilice un discurso de odio y un lenguaje discriminatorio.

“Específicamente en el contexto del género, del lenguaje discriminatorio puede manifestarse como lenguaje sexista, basado en prejuicios que existen sobre las mujeres y reflejan el papel social atribuidos a los hombres y mujeres durante generaciones, lo que reproduce roles de género y perpetúan una imagen de las personas relacionadas con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes personales”.

Por tal razón, dice la sentencia, el video, tanto en su contenido como en su publicación reproduce estereotipos de género y una imagen de la actora como incapaz para ejercer la política por el simple hecho de ser mujer,  ya que para los conductores de la plataforma digital la diputada “no sirve” para desempeñar el cargo y su talento es ‘la bailada’”.

“Esta frase podría parecer una crítica fuerte a la diputada como servidora pública, (pero) en realidad no es una crítica válida en un democracia porque la discriminó por ser mujer, al basarse en roles y estereotipos de género”, recalcó.

En consecuencia, ordenó al TEEM modificar su sentencia con el fin de que prevalezca el criterio de la Sala Regional, que concluyó que sí hubo violencia política contra la diputada, y estableció que quizá los agravios cometidos por los conductores pudo derivarse de “la ignorancia de los victimarios respecto a qué es dicha violencia, qué es discriminación por razones de género, qué son los roles y estereotipos por razones de género”.

Por ello, incluyó en la resolución una síntesis sobre en qué consiste cada tipo de violencia y conminó a los comunicadores para que, en lo sucesivo, no incurran en este tipo de conductas.

Ante esta peculiar resolución, que sienta un precedente en el estado de Morelos, la Sala Regional vinculó al Instituto de la Mujer para que en un plazo de seis meses, posteriores a la notificación del fallo, realice por lo menos un curso de capacitación y sensibilización dirigido a periodistas y comunicadores respecto a los roles, estereotipos y violencia por razones de género, que impiden la consolidación de un sociedad igualitaria.

 

 

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Maciel Calvo

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