Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las modificaciones a la legislación secundaria en materia electoral. Sin embargo, el Congreso del Estado -que forzó la vigencia de las reformas- podría enfrentar impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación por errores de técnica legislativa y por la vinculación que las leyes secundarias electorales tienen con la reforma constitucional rechazada por el Constituyente.
La noche del lunes 8 de junio fue publicado en órgano oficial de difusión del gobierno del rstado el decreto por el que se reformaron diversos artículos, se adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad.
Pero la aplicación de estas reformas está condicionada a que el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) inicie oficialmente el proceso electoral el 8 de septiembre.
Y es que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, toda reforma en materia electoral debe realizarse y promulgarse máximo 90 días antes del arranque oficial del proceso comicial.
La legislación electoral establece que el proceso deberá iniciar durante la primera semana de septiembre, que comprende del 1 al 8, pero para cumplir con la regla de los 90 días para la vigencia de las reformas, el Impepac deberá sesionar hasta el 8 y no antes, so pena de quedar anulada dichas reformas.
Pero las complicaciones técnico jurídicas podrían ser más complejas debido a la vinculación que las reformas promulgadas tienen con las modificaciones constitucionales rechazadas por la mayoría del Constituyente (los ayuntamientos).
Consultado sobre el tema, el ex magistrado del Tribunal Estatal Electoral y especialista en derecho constitucional, Hertino Avilés Albavera, señaló que técnicamente lo que entrará en vigor son las reformas y modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, en armonización de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en temas relacionados con paridad de género, violencia política, lenguaje incluyente, entre otros apartados.
Pero el Congreso de Morelos podría sortear impugnaciones por la decisión de emitir en un sólo dictamen las reformas al texto constitucional y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, para ampliar el número de distrito electorales y el porcentaje mínimo de votación (del tres al cuatro por ciento) para el acceso de los partidos a diputados plurinominales y algunos temas vinculados a asuntos indígenas.
“El Congreso va a sortear un aspecto muy complejo, porque el dictamen que aprobó en su oportunidad, se hizo en un solo dictamen para todos los ordenamientos, y entonces los municipios votaron ese dictamen y dejaron fuera el texto constitucional, pero hay apartados de la Constitución que, en el caso concreto, se reflejaban en reformas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por ejemplo, el tema del tres al cuatro por ciento”, explicó.
Consideró que al no haber hecho dictámenes diferentes por cada ordenamiento normativo, “va a provocar discusiones jurídicas, porque hubo una sola unidad cuando se votó el asunto y esas discusiones jurídicas pueden ser desde acciones de inconstitucionalidad, presentados ante la SCJN por parte de partidos políticos o dirigentes.
“También podrían presentarlos diputados o diputadas, porque solo fueron aprobados por 13 diputados y los otros restantes (siete) constituyen más de 33.3 por ciento, o sea, pueden ir ante la Corte. O también podrían ir ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en procedimiento de revisión constitucional”, señaló Avilés Albavera, catedrático de la UAEM y ex secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agregó que quizá con la promulgación de las reformas a las leyes secundarias, que requería únicamente la aprobación del Congreso, el Poder Legislativo trató de evitar la vinculación con la reforma constitucional rechazada por la mayoría del Constituyente, y ese será el punto medular de la discusión jurídica y objeto de probables impugnaciones, ya sea por parte de los legisladores que se manifestaron en contra o de las dirigencias de los partidos políticos.