Nuevamente se denominará de forma oficial “palacio de gobierno”.
Este jueves fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto en el que se establecen las reglas de aprovechamiento de la Plaza de Armas, por lo que ese espacio estará a cargo de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado.
En la reforma a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos se identifica ahora al edificio sede del Poder Ejecutivo como Palacio de Gobierno y se reitera que es un bien de nominal público de la entidad.
“ARTÍCULO PRIMERO. En términos de los artículos 16, fracción I; y, 32, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, se declara que el bien inmueble identificado como “Palacio de Gobierno”, forma parte de los bienes de dominio público del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. “Palacio de Gobierno” es la sede principal del Poder Ejecutivo Estatal y dicho inmueble estará primordialmente destinado a las oficinas e instalaciones relativas a dicha función”.
También se adicionó el Artículo Quinto en el que se establecen las reglas para el aprovechamiento de la plaza de armas y ahí se señala que: “Queda prohibido el comercio en toda su superficie, por lo que ninguna autoridad, ya sea estatal o municipal podrá emitir permisos, autorizaciones ni algún otro acto tendiente a permitir actividades comerciales en ella, salvo aquellas derivadas de los eventos culturales y de fomento turístico, previa autorización correspondiente”.
“La Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Unidad Administrativa competente, tendrá a su cargo el mantenimiento, así como el adecuado funcionamiento y operación de los servicios públicos de limpieza, jardinería, agua e instalaciones eléctricas del inmueble, también llevará una agenda que le permita organizar y administrar los eventos autorizados conforme la normativa aplicable”.
La Comisión Estatal de Seguridad Pública se hará cargo de la vigilancia y seguridad en la “Plaza de Armas” y específicamente le corresponderá la remoción de cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe el uso o destino del bien.
Las personas físicas o morales, públicas, sociales o privadas que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de actividades o eventos enunciados decreto, deberán solicitar la autorización respectiva a la Secretaría de Administración, en términos del Reglamento para la Plaza de Armas.