Política
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Nuevo revés jurídico a Cuevas López

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El TSJ deberá reinstalar a dos jueces y dejar sin efecto los nombramientos de otros dos.

Justicia federal decreta que hubo exceso y defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo relacionada con el concurso de oposición para la designación de 13 jueces.

Otro revés jurídico asestó la justicia federal a la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), María del Carmen Cuevas López, quien tendrá que reinstalar a dos jueces y dejar sin efecto los nombramientos de otros dos, al decretarse que hubo un exceso y defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo relacionada con el concurso de oposición para la designación de 13 jueces orales, que data de 2011, que ordenó solo dar a conocer a siete amparistas los motivos de su descalificación y no designación como juzgadores.

El pasado 9 de enero, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos destituyó a los jueces Javier Hernando Romero Ulloa y Gloria Angélica Jaimes Salgado, y en su lugar designó a Gabriela Chang Marroquín y Agustín Villalobos Salgado, con el argumento de que los cambios eran en cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

Sin embargo, el Juez Tercero de Distrito, quien amparó a los aspirantes a jueces Miguel Ángel Bahena Santana, Fabián Gómez Peralta, Agustín Villalobos Salgado, Edgar Rodolfo Núñez Urquiza, Arnaldo Sánchez Sandoval, Laura Gabriela Chang Marroquín y Roberto Soto Castor, decretó que hubo exceso y efecto en el cumplimiento de la sentencia y la dio por no acatada.

De acuerdo con los argumentos del juzgado de distrito, la concesión del amparo fue para dejar insubsistentes dos circulares emitidas en noviembre de 2011. “Única y exclusivamente por lo que respecta a los peticionarios de amparo, a fin de ceñirse al principio de relatividad de los fallos de amparo” y, en su lugar, “dé a conocer a los quejosos las causas o motivos, así como los fundamentos que tuvo para su descalificación y no designación como jueces”.

Sin embargo, la Junta de Administración optó por destituir a los dos jueces y, en su lugar, nombrar a Chang Marroquín y Villalobos Salgado (dos de los beneficiarios de la protección de la justicia federal); hizo extensivos los efectos del amparo a otras personas que no eran quejosas; e ignoró los lineamientos dados por el juzgado de distrito.

“En ese sentido, y con base en las constancias que remitió la autoridad responsable, este Juzgador determina que la ejecutoria de amparo no ha sido cabalmente cumplida, pues -si bien- la autoridad responsable deja sin efectos las circulares CJE/SG/65-11 y CJE/SG/69-11, mediante Acta de sesión extraordinaria de 8 de enero de 2020, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, procede a emitir una serie de consideraciones y, tabla de evaluación, empero, no se desprende una debida valoración como se determinó en la ejecutoria de amparo, tan es así, que determina pronunciarse sobre otras personas, lo cual no fue del alcance de la ejecutoria de amparo, por lo que se advierte que la autoridad responsable dejó de observar los lineamientos emitidos en la ejecutoria de amparo.

“Además, sigue existiendo defecto en su cumplimiento, en atención que, por lo que hace al diverso quejoso Miguel Ángel Bahena Santana, en razón a que si bien refiere y alude hacer un estudio de sus exámenes donde asienta además una tabla de calificaciones de dicho quejoso, cierto también lo es, que hace mención y valuación de cuestiones que no fueron motivo de la ejecutoria de amparo, de lo que se desprende que no hizo un debido estudio y valoración de lo solicitado en la ejecutoria de amparo, y la forma de resolver en lo que hace a dicho quejoso; dejando de observar la ejecutoria de amparo.

“Siendo así y de la lectura de su determinación y conclusiones a criterio de quien resuelve, existe un exceso y defecto, es decir, está valorando exámenes respecto a personas que no recurrieron al amparo y lo cual excede en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, procede a realizar una tabla de calificaciones, y, a hacer una narrativa de sus calificaciones eliminando a los terceros perjudicados (Romero Ulloa y Gloria Angélica Jaimes Salgado), cuando de la ejecutoria de amparo se señalan los lineamientos a seguir”, recalcó el juzgado de distrito.

En consecuencia, la Junta de Administración -en un plazo de tres días- deberá emitir una nueva resolución apegada estrictamente a los lineamientos del juzgado de distrito. De acuerdo con juzgadores y abogados consultados, esta determinación judicial implicaría la reinstalación de los jueces cesados y la remoción de quienes fueron nombrados en su lugar. Paralelamente, Romero Ulloa y Jaimes Salgado litigan a través del juicio de amparo su remoción del cargo.

 

 

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Maciel Calvo

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