La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al Partido Acciona Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por irregularidades en sus informes de gastos del año pasado.
Por unanimidad de votos, el Pleno avaló la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que sancionó al partido albiazul por reportar en el informe anual de ingresos y gastos del ejercicio 2018 en Morelos, saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año que no han sido cubiertos al concluir ese año.
Al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-30/2019, determinó infundado el agravio relativo a que el Consejo General del INE no valoró la totalidad de las pruebas ofrecidas, debido a que este grupo de agravios se sustentó en la supuesta presentación en tiempo y forma de un oficio, con el que se tendría por solventadas las observaciones durante la revisión del informe de ingresos y gastos, el cual se presentó fuera del plazo legalmente establecido para ello.
Además, se señaló que, contrario a lo referido por el partido actor, el INE sí desarrolló argumentos específicos para la calificación e individualización de la falta cometida, siendo el caso que no se trata de argumentos genéricos.
Por lo tanto, este órgano jurisdiccional confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia. No obstante, la magistrada María Silva Rojas anunció la emisión de un voto concurrente.
En otro asunto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del INE, en la que sancionó al PRI por la omisión de presentar la documentación soporte de gastos en el informe anual de ingresos y gastos del ejercicio 2018 en Morelos.
Al dictar sentencia en el recurso de apelación SCM-RAP-41/2019, el Pleno consideró que no asiste razón al partido actor, pues tal como lo estableció el INE, debió registrar contablemente el soporte documental expedido a su nombre conforme a los requisitos fiscales.
Se explicó que si bien el partido registró como evidencias de las operaciones las transferencias bancarias a las personas representantes del PRI ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), éstas resultaron insuficientes, ya que el partido requería exhibir además los comprobantes contables emitidos en términos del Reglamento de Fiscalización, respecto de los cuales no existe registro alguno en el sistema integral de fiscalización.