A partir de este miércoles surte efecto el decreto por el que se redujo de 20 a 14 años la permanencia de los actuales magistrados del Poder Judicial, lo que obligaría a la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) María del Carmen Verónica Cuevas López, a dejar el cargo, ya que desde el 4 de julio pasado cumplió el tiempo máximo que marca la Constitución Política del Estado.
En el periódico oficial "Tierra y Libertad", en su número 5743, fue publicado el decreto que se originó de un punto de acuerdo que aprobó el Pleno del Congreso del Estado, el pasado 24 de junio, a fin de eliminar el privilegio que otorgó la LIII Legislatura a los actuales magistrados para durar (por única ocasión) 20 años.
De acuerdo con el diputado petista José Luis Galindo Cortez, el gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo se desistió de las observaciones que hizo al citado punto de acuerdo y determinó publicarlo en el periódico oficial para su entrada en vigor de forma inmediata.
Con dicha disposición "se dejó sin efectos el decreto Número Dos Mil Seiscientos Diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con fecha 30 de mayo de 2018.- Por el que se expiden los Nombramientos a los Magistrados a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Decreto Número 1613, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5477, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete".
De esa forma, la primera posible afectada con tal disposición sería la magistrada María del Carmen Verónica Cuevas López, ya que el pasado 4 de julio cumplió 14 años en el cargo, por lo que ya no podría estar al frente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El decreto que entró en vigor hoy dejó sin efectos un acuerdo del 2017 que otorgó el nombramiento por 20 años a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA) y Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).
"Por esta única ocasión, durarán en su encargo hasta cumplir veinte años contados a partir de la fecha de su primera designación, sin perjuicio de la aplicación de la disposición constitucional que establece el retiro forzoso por razón de edad y gozarán del haber de retiro en la forma y términos que determinen los ordenamientos correspondientes”, señala la norma transitoria abrograda.
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