Política
Lectura 3 - 5 minutos

Reitera PJF ilegalidad de comisión transitoria del TSJ

2284

El órgano nunca tuvo competencia para iniciar procedimientos administrativos y sancionar a funcionarios judiciales, porque esas eran atribuciones de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

Un tribunal colegiado confirmó que la Comisión Transitoria del Tribunal Superior de Justicia nunca tuvo competencia para iniciar procedimientos administrativos y sancionar a funcionarios judiciales, porque esod eran atribuciones la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

La justicia federal determinó la ilegalidad de las actuaciones de la Comisión Transitoria que durante 15 meses ejerció funciones, ante la resistencia de la magistrada presidenta, María del Carmen Cuevas López, por instaurar e integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, en sustitución del extinto Consejo de la Judicatura.

Al resolver el amparo en revisión 259/2019, promovido por un secretario de Sala sancionado con una amonestación, confirmó el amparo concedido por el Juzgado Segundo de Distrito y desestimó todos los argumentos presentados por Carmen Cuevas López,  quien insistió infructuosamente en defender las determinaciones emitidas por la comisión que también integraron los magistrados Miguel Ángel Falcón Vega y Rubén Jasso Díaz.

De acuerdo con la resolución del tribunal colegiado, la adecuación por parte del Congreso local a la Ley Orgánica del Poder Judicial no era condición para la entrada en vigor de la norma constitucional que creó a la Junta de Administración Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, porque no se dispuso así transitoriamente, ni tampoco era necesaria la intervención del Legislativo para que el Tribunal Superior de Justicia materializara esa junta, lo que pudo y debió hacer desde el 5 de abril del 2018, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional que creó dicha junta.  

“De esta forma, también contrario a lo que argumenta la recurrente, el plazo de noventa días para que el Congreso local adecue la ley orgánica en relación a la reforma constitucional que creó la Junta de Administración y Vigilancia no constituye la vacatio legis de dicha reforma.

“Por el término vacatio legis, se conoce al periodo en el cual una norma legalmente publicada adquiere vigencia. Así, si una ley es publicada el día “x” y transitoriamente dispone que entrará en vigor a los diez días siguientes, esos diez días son el periodo de vacante legal o vacatio legis, en que no puede tener aplicación, al no ser aún obligatoria por su falta de vigencia.

“No obstante, en el caso del decreto 2611 que creó la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, de acuerdo con su transitorio segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que su vacatio legis sólo fue de un día, mas no puede entenderse como vacatio legis el tiempo que se reservó el Poder Legislativo para adecuar la ley orgánica, porque no fue establecido así transitoriamente.

 “Esto es, no se condicionó la entrada en vigor de la reforma constitucional a la adecuación de la ley orgánica por parte del legislativo, sino que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Así con independencia de la premura que alega la recurrente para la integración de la junta de administración y vigilancia al día siguiente de la publicación del decreto 2611, lo cierto es que a partir de esa fecha pudo integrase ésta con base en la norma constitucional, hecho que no constituye un absurdo legal como lo califica la recurrente; absurdo, fue que no se haya hecho así, y la recurrente siga actuando ilegalmente en el ejercicio de atribuciones que ya no le competen, como la sanción de servidores públicos judiciales”, estableció contundente la resolución federal.

El tribunal colegiado enfatizó que la sentencia confirmada no  juzgó sobre la legitimidad de sus integrantes, ni sobre la existencia  de la Comisión Transitoria, sólo sobre su competencia constitucional, dado que, por virtud de la legislación vigente, ya es otro órgano el que ejerce las facultades que otrora depositó en ésta el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

El 27 de febrero de 2018 el Pleno del TSJ integró la Comisión Transitoria, pero un mes después, el 5 de abril, entró en vigor la reforma constitucional que creó y ordenó la integración de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina.

Pese a la insistencia de algunos magistrados del TSJ como Carlos Iván Arenas Ángeles, sobre la ilegalidad de dicha comisión y la necesidad urgente de cumplir con el mandato constitucional de instaurar la Junta, Carmen Cuevas y sus magistrados aliados decidieron ignorarlos para mantener el control total del TSJ durante 15 meses.

La instauración de la Junta de Administración ocurrió hasta el pasado 3 de junio, en medio de una polémica entre magistrados del Pleno del TSJ sobre su hubo quórum o no para integrar dicho órgano.

Incluso, en los tribunales federales están en cursos diversas demandas de amparo de funcionarios judiciales que impugnaron actos y sanciones impuestas por la Comisión Transitoria.

 

2284 veces
Inicia sesión y comenta

Maciel Calvo

5,355 Posts 10,929,404 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ant. En la tarea de recuperar la paz social asumimos nuestra responsabilidad: Cuauhtémoc Blanco
Sig. Admiten diputados que le fallan a Morelos
  • La Unión de Morelos

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.