La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) relativa a la procedencia de registro del Partido Encuentro Social (PES) como instituto político local en esa entidad.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-190/2019 y acumulados, por mayoría de votos se determinó que contrario a lo argumentado por la parte actora, el tribunal local razonó y expuso de manera correcta los motivos por los cuales Berlín Rodríguez Soria sí estaba facultado para realizar los trámites para obtener el registro local del PES, derivado de la situación extraordinaria consistente en que tanto el Presidente como la Secretaria General del Comité Directivo Estatal habían dejado de ejercer sus funciones.
En ese sentido, se concluyó que el órgano directivo estatal no estaba conformado, por lo que, bajo dicha excepción, se debía garantizar el derecho de asociación de la ciudadanía que establece el artículo 35, fracción III de la Constitución Federal.
La magistrada María G. Silva Rojas, contrario a lo sostenido por la mayoría, consideró que Berlín Rodríguez Soria no estaba facultado para realizar los trámites relativos al registro. Por lo tanto, en su opinión, se debió revocar la resolución impugnada y ordenar al instituto local que, en apego a la normativa, se repusiera el procedimiento de registro, para que subsanara esa formalidad esencial para ello.