Política
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Analizan validez de voto de magistrada Leticia Taboada

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Participó activamente en la sesión para integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, pero es posible que careciera de las facultades legales.

Magistrado disidentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) solicitaron a la magistrada presidente Carmen Cuevas López convocar a una sesión urgente de Pleno para aclarar bajo qué condiciones jurídicas la magistrada, Leticia Taboada Salgado, emitió el pasado 3 de junio su voto para instaurar e integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial,  ya que en esa fecha aparentemente no surtía efecto la sentencia de amparo en la que se le reconocía su calidad de magistrada de número.

Nueve magistrados, por escrito, solicitaron convocar en un plazo de 48 horas la sesión de Pleno urgente, “con el propósito de atender tema relativo al requerimiento realizado al Congreso del Estado de Morelos por la autoridad federal, en términos del acuerdo emitido el día 5 de julio del año en curso, en el juicio de amparo número 556/2018.

“Reservándonos el derecho para acudir a las instancias competentes y ejercer las acciones jurídicas conducentes en defensa del Tribunal Superior de Justicia”.

La solicitud surgió debido a que, aparentemente, Taboada Salgado habría ejercido derecho a voz y voto como magistrada de número con el argumento de que tenía una sentencia de amparo a su favor, pero en la fecha en que se convocó la sesión para instaurar e integrar la Junta de Administración (órgano que sustituyó al extinto Consejo de la Judicatura) la resolución aún no surtía efecto o no había ejecución de la misma, porque hasta ese momento el Congreso local no le había expedido su nuevo nombramiento en términos de la sentencia de la autoridad judicial federal.

De acuerdo con fuentes del TSJ consultadas, en caso de corroborarse esta sospecha podría configurarse una violación a la Constitución y hasta dar lugar a un proceso administrativo, por haber ejercido un voto sin tener facultades constitucionales para ello.

 

 

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Maciel Calvo

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