La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió su competencia para conocer de un asunto que permitiría analizar y resolver si diversos preceptos de la Ley de Imprenta y del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas son contrarios a la libertad de expresión e imprenta con relación al derecho a la información, al acceso a la cultura y libre desarrollo de la personalidad.
Igualmente, podría analizar si la resolución emitida por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (CCPRI) constituye un acto de censura previa, al hacer depender la licitud del título de la publicación y su contenido de la moral pública y de las buenas costumbres, así como la posible restricción de la información y su difusión en la clandestinidad.
El estudio del asunto también podría llevar a un pronunciamiento respecto a la libertad de expresión como un derecho fundamental, el umbral de protección al interés público que establece la legislación como limitante explícita a la libertad de expresión, la proporcionalidad de dichas medidas y su racionalidad.
La controversia derivó de la declaración de ilicitud por parte del Pleno de dicha Comisión del título y contenido de la Revista Cáñamo (publicación que promueve la cultura del cannabis), al considerarlo contrario a la moral pública y a las buenas costumbres, bajo el argumento de que la publicación expone el uso de la marihuana con fines recreativos, sin manifestar las consecuencias adversas a la salud, a la integración, al desarrollo y la estabilidad social de la persona; ni tampoco alerta a sus lectores que el uso de la cannabis se encuentra permitido legalmente, sólo si se cuenta con la autorización de la Secretaría de Salud.
El tema será abordado por la SCJN, quien ha fijado criterios recientes sobre el libre desarrollo de la personalidad y la jurisprudencia obligatoria desde el pasado 25 de febrero, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo de marihuana, prevista en la Ley General del Salud.