Política
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Ordenan corregir vicios de la ley del IMIPE

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La SCJN mandata al Congreso de Morelos legislar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Morelos legislar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para subsanar en el próximo periodo ordinario de sesiones los vicios detectados en la ley local.

Lo anterior, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 38/2016 y su acumulada 39/2016, promovidas por la otrora Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de abril de 2016.

Ambas instituciones plantearon la inconstitucionalidad de la norma local por invasión del ámbito de competencia reservado exclusivamente al Congreso de la Unión y la violación al principio de certeza jurídica por cuanto hace a los medios de impugnación en materia de transparencia y acceso a la información.

De acuerdo con la resolución, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Eduardo Medina Mora, se declaró la constitucionalidad de varios artículos de la ley de transparencia, pero a la vez se invalidaron diversas porciones normativas de los mismos referentes a los plazos de tramitación, notificación, respuesta y vencimiento de los recursos de revisión.  

También se invalidó el artículo 126, párrafo cuarto, en la porción normativa que dice: “el organismo garante, al resolver el recurso de revisión, podrá excepcionalmente divulgar los datos personales (de un particular), siempre que realice una valoración y emita una resolución debidamente fundada y motivada”.

“En caso de determinarse la publicidad de la información, la resolución deberá explicitar las razones por las que se afirma que los beneficios sociales de divulgar la información serán mayores a la eventual afectación de los intereses de los particulares”.

El Pleno, por mayoría de votos, declaró la existencia de la omisión legislativa respecto del artículo 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.

Por ello, condenó al Congreso del Estado de Morelos a que en el siguiente período ordinario de sesiones legisle en cuanto a la omisión legislativa relativa respecto del artículo 118 de la ley en la materia, “en el sentido de que no contemple el supuesto establecido en el artículo 143, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a la orientación a un trámite específico, así como la posibilidad de que la respuesta de los sujetos obligados como resultado de la resolución a un recurso de revisión interpuesto en contra de la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 143, fracción VI de la ley general, pueda volver a impugnarse a través del recurso de revisión”.

 

 

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Maciel Calvo

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