Un juzgado federal nuevamente declara la incompetencia de la Comisión Transitoria del TSJ para sancionar a jueces y funcionarios judiciales.
La instancia con las atribuciones legales es la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, la cual la magistrada presidenta se niega a instaurar.
Nuevamente un juzgado federal declaró la incompetencia de la Comisión Transitoria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para sancionar a los jueces y funcionarios judiciales, porque la instancia con las atribuciones legales es la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, la cual la magistrada presidenta, Carmen Cuevas López, desde hace un año se niega a instaurar con el argumento de que el Congreso no realizó la modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juzgado Segundo de Distrito concedió el amparo a la Juez Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Martha Renata Flores Contreras, a quien la Comisión Transitoria en diciembre de 2018 le impuso una sanción económica de 10 unidades de medida y actualización (806 pesos) y ordenó anotarlo en su expediente en la Secretaría de la Contraloría.
La juzgadora recurrió la sanción y se le concedió la protección de la justicia federal, debido a que la Comisión Transitoria carece de facultades para iniciar procedimientos y aplicar sanciones a los funcionarios judiciales.
El Juzgado Segundo de Distrito, quien hace unas semanas concedió un amparo a la juez mixto, Xochiquetzalli Puebla Peralta, reiteró su criterio sobre la incompetencia de la Comisión Transitoria y la nulidad de las sanciones impuestas, pues si bien es cierto que el Congreso no realizó las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial – como se fijó en las reformas constitucionales en vigor desde hace un año- no existe impedimento para la instalación de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, que debe sustituir al extinto Consejo de la Judicatura.
“En efecto, aun cuando pudiera considerarse que una norma constitucional no puede ser invocada de manera directa si su texto requiere regulación posterior, ello no puede considerarse una razón válida para omitir aplicarla y desconocer la competencia de un órgano creado a nivel constitucional, pues del texto del artículo 92 A de la Constitución Local, se advierte las directrices necesarias para instrumentar el funcionamiento de la referida Junta de Administración, ya que establece cómo se integrará, los criterios que deben observarse para la elección de sus integrantes, la duración del cargo, la independencia de gestión y sus facultades.
“Además la disposición quinta transitoria del decreto 2611 establece que a fin de evitar interpretaciones incorrectas del marco jurídico vigente, las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o a sus integrantes”.
El 4 de abril de 2018 entró en vigor la reforma constitución por la cual se creó la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, pero la magistrada presidenta del TSJ, María de Carmen Cuevas López, mantiene hasta hoy en funcionamiento a la Comisión Transitoria, integrada por ella y los magistrados Rubén Jasso Díaz y Miguel Ángel Falcón.
El argumento de Cuevas López y un grupo de magistrados afines es que debe operar dicha comisión hasta en tanto el Congreso no realice las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder instaurar la junta. En el caso del primer amparo, la titular del TSJ anunció hace días que recurriría la resolución ante un tribunal colegiado.
Sin embargo, un grupo de magistrados disidentes han insistido en que es ilegal la operación de la Comisión Transitoria y han llamado reiteradamente a instalar la Junta, la cual debe ser integrada por el titular el turno del TSJ, así como un magistrado y un juez, los cuales serán electos por el Pleno del tribunal a partir de una terna que proponga el presidente del TSJ.