La SCJN rechaza la controversia constitucional promovida por ese organismo contra la designación de su contralor interno realizada por el Congreso del estado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CDHEM) contra la designación del contralor interno.
En el acuerdo emitido dentro del expediente 65/2018, se consideró que el organismo defensor de los derechos humanos no tiene la legitimación jurídica para impugnar el acto legislativo por la vía del recurso de control constitucional, razón por la cual fue desechada por improcedente la demanda.
Al respecto, la Corte argumentó que si bien la fracción I, inciso l), del artículo 105 prevé la procedencia de las controversias constitucionales entre dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión, lo cierto es que, de acuerdo con el criterio mayoritario del Pleno del Alto Tribunal, la porción normativa no comprende la procedencia de la controversia constitucional entre los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas y alguno de los poderes locales.
Por tal razón fue desechada de plano la controversia constitucional promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, la que –paralelamente- promovió una acción de inconstitucionalidad en la cual impugnó el mismo acto y también recientemente fue desechada.
La CDHEM promovió un recurso de reclamación contra el desechamiento de la acción de inconstitucional, el cual se encuentra en trámite.
Y es que, en la recta final de la LIII Legislatura, los anteriores diputados realizaron una serie de nombramientos, entre ellos, la designación de Edmundo Chacón Gallardo como titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, quien durará en el cargo seis años y podrá ser designado por un periodo más.
La CDHEM consideró que la designación fue ilegal y el Congreso invadió la esfera de competencia jurídica del organismo.